mercantil
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Artículo 1337. Pueden apelar de una sentencia:
I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haberrecibido algún agravio;
II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y,
III. Laparte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue lasuerte de éste, y
IV. El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.
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Artículo 1338. La apelación puede admitirse en el efectodevolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso.
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Artículo 1339. Sólo sonrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean detomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el último párrafo de lafracción VI del artículo 1253.
Las sentencias que fueren recurribles, conforme al párrafo anterior, lo serán por la apelación que se admitirá en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamentedetermine que lo sean sólo en el devolutivo.
Sólo serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o cuando lo disponga este código, y la sentencia definitiva pueda ser...
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