Mexico
Art 98:cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el presidente de la república someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta constituciones faltare un ministro por defunción o por cualquier causade separación definitiva, el presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del senado, en los términos del artículo 96 de esta constitucion.las renuncias de los ministros de la suprema corte de justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al ejecutivo y, si este las acepta, las enviara para su aprobación al senado.
Art 99: el tribunal electoral será, con excepciónde lo dispuesto en la fracción ir del artículo 105 de esta constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del poder judicial de la federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionara en forma permanente con una sala superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán publicas, en los términos que determine la ley. Contara conel personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
La sala superior se integrara por siete magistrados electorales. El presidente del tribunal será elegido por la sala superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
Al tribunal electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta constitución y según lodisponga la ley, sobre: las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los estados unidos mexicanos que serán resueltas en única instancia por la sala superior.
Art 100: el consejo de la judicatura federal será un órgano del poder judicial de la federación con independencia técnica, de gestión y paraemitir sus resoluciones. El consejo se integrara por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la suprema corte de justicia, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados por el pleno de la corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito; dos consejeros designados por el senado, y uno por el presidente de la...
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