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Páginas: 15 (3563 palabras) Publicado: 29 de julio de 2010
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
MAESTRÍA DERECHO PENAL Y `PROCESAL PENAL
DOGMATICA II
Catedrático: AXEL OTTONIEL MAAS JÁCOME

IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD
CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD Y EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA

CARLOS TOMAS MAYEN MORAN CARNÉ 502-09-9234

Poner otros compañerosGUATEMALA, MAYO 2010

1. El conocimiento de la antijuricidad.

Junto a la capacidad de culpabilidad o imputabilidad, constituye también un elemento de la culpabilidad el conocimiento de la antijuricidad. Quien realiza dolosamente un tipo penal actúa, por regla general, con conocimiento de la antijuricidad. Quien realiza dolosamente un tipo penal actúa, por reglagenera, con conocimiento de la ilicitud de su hacer. Así como decíamos antes que la tipicidad es un indicio de la antijuricidad, podemos decir ahora que la realización dolosa de un tipo penal casi, siempre va acompañada de la conciencia de que se hace algo prohibido, tanto más cuando el bien jurídico protegido en el tipo en cuestión sea uno de los fundamentales para la convivencia y en cuya proteccióntiene su razón de ser el derecho penal. De ahí que, en la práctica, el conocimiento de la antijuricidad no plantee demasiados problemas y se parta de su existencia en el autor de un hecho típico, no justificado, cuando dicho sujeto es imputable.

No obstante, el conocimiento de la antijuricidad no es un elemento superfluo de la culpabilidad sino, al contrario, un elemento principal y el que leda su razón de ser. Lógicamente, la atribución que supone la culpabilidad sólo tiene sentido frente a quien conoce que su hacer está prohibido. La función motivadora de la norma penal sólo puede ejercer su eficacia a nivel individual si el individuo en cuestión, autor de un hecho prohibido por la ley penal (por tanto, típico y antijurídico), tenía conciencia de la prohibición pues, de lo contrario,éste no tendría motivos para abstenerse de hacer lo que hizo.

Este conocimiento de la antijuricidad no es necesario, sin embargo, que vaya referido al contenido exacto del precepto penal infringido o a la penalidad concreta del hecho; basta con que el autor tenga motivos suficientes para saber que el hecho cometido está jurídicamente prohibido y que es contrario a la normas más elementales querigen la convivencia. Para un sector doctrinal, es suficiente con un conocimiento potencial de la antijuricidad, es decir sería suficiente con que el autor hubiese podido conocer lo ilícito de su hacer par que pudiese reprochársele como culpable. Sin embargo, con esta teoría se amplían desmesuradamente las posibilidades de considerar culpable a todo el que, con capacidad de culpabilidad, cometeun hecho típico y antijurídico, porque siempre cabe la posibilidad de que hubiera podido conocer la prohibición.

Una vez más hay que recurrir aquí ala concepción de la función motivadora de la norma penal, como una función de comunicación y participación que culmina el proceso de socialización del individuo. Sólo en la medida en que se dé la internalización de los mandatos normativos y elproceso de socialización no se encuentre alterado (analfabetismo, subcultura, etc.) podrá plantearse el tema del conocimientos de la antijuricidad. En una sociedad en la que coexisten distintos sistemas de valores hay que admitir que haya individuo que, aun pudiendo, teóricamente, conocer la ilicitud de su hacer, no se planteen siquiera este problema cuando ese hacer es normal en el grupo socialconcreto al que pertenecen.

Esto no quiere decir, sin embargo que el autor deba tener en el momento del hecho una conciencia exacta de que su hacer está prohibido; es suficiente con que, de acuerdo con su formación, nivel cultural etc. Se presente dicha ilicitud como posible y, a pesar de ello, actúe. En definitiva, el conocimiento de la antijuricidad, como los demás elementos subjetivos de la...
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