MISCELANEA SOBRE PERSONAL DE DIRECCION Y DE CONFIANZA
TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR
(publicado el 27 de marzo de 1997)
CAPITULO II
DEL PERIODO DE PRUEBA
Artículo 10º- El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a laprotección contra el despido arbitrario.
Las partes pueden pactar un termino mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso detrabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.
(…)
CAPITULO VI
DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 43º.- Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquel las funciones de administración y control o de cuya actividad y grado deresponsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personalde dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
Artículo 44º.- Todos los trabajadores que directamente o por promoción accedan a puestos de dirección o de confianza se encuentran comprendidos en los alcances del artículo anterior.
En la designación o promoción del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho o la simulación.
El Reglamento precisará laforma y requisitos para su calificación como tales, así como los demás elementos concurrentes.
REGLAMENTO DE LEY DE FOMENTO AL EMPLEO
DECRETO SUPREMO Nº 001-96-TR
(publicado el 26 de enero de 1996)
Artículo 17º.- El exceso del periodo de prueba que se pactara superando los seis meses o el año, en el caso de trabajadores calificados o de confianza, respectivamente. no surtirá efectolegal alguno
(…)
Artículo 59°- Para la calificación de los puestos de dirección y de confianza, señalados en el Artículo 77 de la Ley, el empleador aplicará el siguiente procedimiento:
a. Identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la Ley;
b. Comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y deconfianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,
c. Consignará en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente.
Artículo 60º.- La calificación de los puestos de dirección o de confianza, es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada ésta se acredita.
Artículo 61º.- Los trabajadorescuyos cargos sean indebidamente calificados como de dirección o de confianza, podrán recurrir ante la Autoridad Judicial, para que deje sin efecto tal calificación, siempre y cuando la demanda se presente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la comunicación respectiva.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO
DECRETO SUPREMO Nº007-2002-TR
(publicado el 04 de julio de 2002)
Artículo 5°.- Trabajadores no comprendidos en la jornada máxima. No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
REGLAMENTO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE JORNADA...
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