MULTAS ADUANERO
Supuestos
Requerimiento
Sanción
184-I
Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo hagan en forma extemporánea, la información queampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen.
No se presente alguna de las copias del pedimento conforme a loestablecido en el Anexo 22 o no se presente el pedimento de rectificación que haya sustituido al pedimento original.
185-I
184-III
Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren lasdos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.
No coincida el número de contenedor con el declarado en el documento aduanero, siempre que la autoridad aduaneraverifique que la mercancía corresponde a la declarada en el documento aduanero.
185-II
184-IV
Omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que compruebe el cumplimiento de lasobligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido la misma antes de la transmisión o presentación del pedimento.
cuando se trate de irregularidadesrelacionadas con datos incorrectos u omitidos en los documentos a se refiere el artículo 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley, siempre que se trate de errores u omisiones que no pongan enduda la autenticidad, vigencia o validez del documento y el importador subsane la irregularidad, ya sea con un nuevo documento válido que incluya los datos correctos sustituyendo al documento original185-III
184-VI
Transmitan en el sistema electrónico aduanero o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice el Servicio de AdministraciónTributaria, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso.
El documento aduanero se...
Regístrate para leer el documento completo.