Multiculturalismo

Páginas: 8 (1830 palabras) Publicado: 3 de febrero de 2012
Español: Legislación, jurisprudencia, doctrina y más


RESUMEN Y COMENTARIO DE LA SENTECIA DE 9 DE DICIEMBRE DE 2009 DEL TEDH POR LA QUE SE PRODUJO EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE UNA MUJER CASADA POR EL RITO GITANO.

Dª. María Luisa Muñoz Díaz, de nacionalidad española, residente en Madrid y miembro de la comunidad gitana, contrajo matrimonio por el rito gitano en 1971 con otromiembro de la mencionada comunidad. Tuvo seis hijos, cuyos nacimientos fueron inscritos en el libro de familia expedido a la pareja (Registro Civil) el 11 de agosto de 1983 por las autoridades españolas y obteniendo el 14 de octubre de 1986 el reconocimiento de familia numerosa de primera categoría, bajo el número 28/2220/8, en aplicación de la Ley 25/1971 de 19 de junio de 1971 de protección defamilias numerosas. El 24 de diciembre del 2000, falleció el esposo de la demandante, de profesión albañil, en el momento de su fallecimiento trabajaba y había cotizado a la Seguridad Social durante diecinueve años, tres meses y ocho días, teniendo a cargo a su esposa(en tanto que tal) y a sus seis hijos. Siendo titular de una cartilla de la Seguridad Social, sellada por la agencia número 7 deMadrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dª. María Luisa solicitó la pensión de viudedad, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por una Resolución de 27 de marzo en la que se afirma que la demandante no es y no ha sido nunca la esposa de la persona fallecida antes de la fecha de su fallecimiento, como exige el párrafo número 2 de la DisposiciónAdicional Séptima de la ley 30/1981 de 7 de julio de 1981 (en vigor en el momento de los hechos), en relación con el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio de 1994.

La demandante recurrió esta decisión ante la jurisdicción laboral, que por resolución de 30 de mayo de 2002 del juzgado de lo social número 12 de Madrid lereconoció el derecho a percibir una pensión de viudedad con una base de 903,29 euros mensuales, reconociendo así efectos civiles a su matrimonio gitano interpretando que por parte del INSS había recibido un trato descriminatorio por razón de etnia, contrario al art.14 de la CE y a la Directiva 2000/43 de la CE.

El INSS recurrió y por sentencia de 7 de noviembre de 2002, el TribunalSuperior de Justicia de Madrid, revocó la sentencia impugnada, entendiendo que al no haberse celebrado el matrimonio de una forma civil o religiosa reconocida no producía efectos civiles.

La demandante presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, invocando el principio de no-discriminación fundado e motivos raciales y en la condición social. Por sentencia de 16 de abril de2007, el Tribunal desestimó el recurso por entender que no había trato discriminatorio basado en motivos étnicos[1]



Esta sentencia contaba con un voto particular del Magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, en el que entendía que se había "vulnerado a la recurrente su derecho a la igualdad y a no ser discriminada por motivos de raza (art. 14 CE), en cuanto dicha prohibición protege la situación dela minoría gitana, si se trae a colación el art. 14 en relación con el art. 12 CEDH, como resulta obligado por el juego del art. 10.2 CE (Cfr., aun con fallo desestimatorio, la STEDH Buckley v. United Kingdom, de 25 de septiembre de 1996, y su consideración de la aplicabilidad de los arts. 8 y 14 CEDH a la etnia gitana)". Concluía su voto poniendo de manifiesto la incongruencia de laAdministración: "En mi opinión la validez previa del matrimonio gitano a efectos de Derecho de familia no era necesaria para que otorgásemos el amparo que reclamaba en este caso doña María Luisa. Y es que resulta claramente desproporcionado que el Estado español que ha tenido en cuenta a doña María Luisa, y a su familia gitana al otorgarle libro de familia, reconocimiento de familia numerosa, asistencia...
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