norma juridica
La cuestión de loscaracteres de la norma enlaza con el problema de los caracteres del sistema jurídico normativo. Cuando se distingue al ordenamiento jurídico del ordenamiento moral y del ordenamiento que integran las reglasdel trato social, se encuentra que el ordenamiento jurídico tiene como notas la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad. De ellas se encuentra en los convencionalismos laheteronomía y la exterioridad, por lo cual quedan como notas propias, exclusivas del ordenamiento jurídico, la bilateralidad y la coercibilidad. Son éstas precisamente las notas fundamentales, lascaracterísticas esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible y ninguna otra clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.
1.- La bilateralidad resumeuno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferenciasintersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden serexigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es sólo un imperativo de la conducta, no sólo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma,sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber. No se observa en ninguna otra clase de normas esta particularidad, porque tanto la...
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