Normas camal municipal de portoviejo
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Art.2.- El Art. 10 dirá: “El sacrificio yfaenado de todos los animales introducidos en los camales municipales será realizado por el personal que disponga el director del camal municipal o el medico veterinario que haga sus veces, y pagarán las siguientes tarifas de rastros: Por cada cabeza de ganado bovino Por cada cabeza de ganado porcino Por cada cabeza de ganado ovino Que, S/. 300, oo S/. 200, oo S/. 200, oo”
el I. Municipalidaddel Cantón, el 18 de Marzo del año 1991, expidió la Ordenanza que reforma a la Reformatoria del Servicio del Camal Municipal, que dice: “Art.1.- Refórmese el Art.2 que deberá decir: Art. 10 dirá.- De las tasas por los servicios de rastro en el Camal de Portoviejo y parroquias. a) Fíjense las siguientes tasas por los servicios de rastro:
1.- Tasa por concepto de servicios de corral: elequivalente al 1% del Salario Mínimo Vital General Vigente (S.M.V.G.V.), por unidad, para ganado bovino. El equivalente al 0,5% del S.M.V.G.V; por unidad, para ganado porcino. El equivalente al 0,5% del S.M.V.G.V; por unidad, para ganado caprino. 2.- Tasa por concepto de faenamiento: El equivalente al 2% del S.M.V.G.V; por unidad, para ganado bovino. El equivalente al 1% del S.M.V.G.V; por unidad, paraganado porcino. El equivalente al 1% del S.M.V.G.V; por unidad, para ganado caprino. 3.- Tasa por concepto de provisión de instalaciones y medios para el lavado de vísceras; El equivalente al 1% del S.M.V.G.V; por unidad, para ganado bovino. El equivalente al 1% del S.M.V.G.V; por unidad, para ganado porcino. El equivalente all%del S.M.V.G.V.; por unidad, para ganado caprino. 4.- Tasa por conceptodel control Veterinario y servicios de Laboratorios. El equivalente al 1% del S.M.V.G.V; por unidad, para ganado bovino. El equivalente a 1% del S.M.V.G.V; por unidad, para ganado porcino. El equivalente al 1 % del S.M.V.G.V; por unidad para ganado caprino. b) De las tasas por servicios de control Veterinario y Laboratorio en los lugares particulares de expendio de productos cárnicos.- Dentro de losprimeros 30 días de cada año los propietarios de establecimientos de expendio de carne y subproductos, pagarán en la Tesorería del Municipio de Portoviejo una tasa por concepto del Servicio de Control Veterinario y Laboratorio, fijada de la siguiente manera: El equivalente al 5% del S.M.V.G.V.; para los lugares de expendio de carne y subproductos cárnicos.” Que, el I. Municipalidad del Cantón, el30 de Septiembre del año 1996, expidió la Ordenanza Reformatoria a la del Servicio del Camal Municipal. “Art. 1.- Refórmese el Art. 1 que deberá decir: “De las tasas por los servicios de rastro en el Camal de Portoviejo y parroquias: Fíjanse las siguientes tasas: 1. Tasa por concepto de servicios de corral, faenamiento, provisión de instalaciones y medios para el lavado de vísceras, control...
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