Normas Complementarias Para La Edificacion De Una escueLa

Páginas: 19 (4654 palabras) Publicado: 8 de abril de 2012
NORMAS COMPLEMENTARIAS.(1994)


Articulo 35.


Zona de monumentos. Si una escuela de cualquier nivel o tipo, o un centro de información o una institución científica utiliza un edificio considerado monumento, por el IHAH, una zona arqueológica, artística o histórica, rehabilitándolo para sus nuevos usos, deberá rehabilitar las fachada original con materiales y procesos constructivossemejantes a los usados originalmente, en paños, cerramientos y vanos. Se usaran los elementos constructivos y estilísticos semejantes o análogos a los originales, si se cuenta con registros autorizados.
Si no hay registro de lo original, se recabara información en el contexto urbano de la zona para proponer alternativas validas.
La inclusión de instalaciones, tuberías, ducterias yequipos mecánicos no alteraran las características estructurales de la construcción; se cimentaran y estructuraran independientemente de los elementos históricos, protegiendo a estos, regimentando o troquelándolos de manera adecuada. Los elementos de las nuevas instalaciones podrán quedar aparentes o en ductos registrables especialmente diseñados para ello, evitando perforaciones de elementosestructurales del monumento (muros, cubiertas y cimentaciones).
Solo será posible aumentar niveles en cuerpos interiores nuevos, no en los existentes en el monumento. En los paramentos exteriores de los cuerpos nuevos, se usaran elementos estilísticos análogos a los antes mencionados que resulten congruentes y adecuados a los nuevos usos. En las áreas exteriores, se usaran pavimentos y elementosde ornatos semejantes o análogos a los existentes en los registros históricos o en el contexto de la zona. En la ventaneria y herrería externas, así como en la señalización se aplicara este criterio, usando materiales y tipo de letras y números con referencia contextual.



Articulo 53.


Licencia para uso de suelo. Si en una escuela de cualquier nivel, en un centro de información oen una institución científica se producen radiaciones, bases o emisiones de fluidos que puedan afectar la salud o la seguridad de los usuarios de los edificios 8empleados o visitantes ocasionales), deberán instalarse los dispositivos de depuración o aislamiento correspondientes que cuenten con registro de normas industriales de calidad y seguridad certificadas nacionalmente.


Si laemisión posiblemente perjudicial es de sonidos o de luces, se dispondrá de aislamientos o de protecciones adecuadas en los locales donde se emitan, para eliminar todo afecto fuera de dichos locales. Los usuarios de estos, contaran con vestimenta y equipos adecuados para evitar o reducir al mínimo los daños a su salud física y mental.
Si las sombras arrojadas o los reflejos orientados a lasconstrucciones o áreas publicas o privadas cercanas, afectaran las condiciones de uso de las mismas, no podrán ser construidos o usados los materiales que produzcan u originen tales efectos negativos sobre personas, objetos o actividades o seres vivos (plantas o animales).
Si existen riesgos de explosión en laboratorios, talleres, casas de maquinas o locales de trabajo o investigación, estoslocales deberán tener muros de concreto orientados a zonas construidas en las que podrían afectarse a personas o equipos. Se preverá la salida de bases y partículas hacia áreas no habitables o utilizables, colocándose advertencias para evitar la circulación de personas o vehículos por ellas; estas áreas, a su vez, estarán delimitadas por muros de concreto armado y no tendrán cubiertas que, en casode explosión, produzcan fragmentos peligrosos para personas u objetos.




Articulo 66.


Ocupación de las construcciones. Una vez presentada la manifestación de terminación de obra, la inspección verificatoria de la licencia de construcción y del permiso sanitario comprobara el retiro de todo equipo o material de construcción en los locales y áreas exteriores. Se comprobara la...
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