normas para la publicidad
(Gaceta Oficial N° 37.966 del 23 de junio de 2004)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
16 DE JUNIO DEL 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 2.613 de fecha 18 de septiembre de 2003,publicado en la Gaceta Oficial N° 37.778 de la República Bolivariana de Venezuela de la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 76, ordinales 2° y 8° de la Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Salud y 14 de la Ley de Medicamentos.
RESUELVE
dictar las siguientes,
NORMAS PARA LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DELOS MEDICAMENTOS
Capítulo I
De la Promoción y Publicidad
Artículo 1
Objeto
Normar la promoción y/o publicidad de los medicamentos las cuales deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, oída la opinión de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos y se limitará sólo a aquellos medicamentos aprobados y registrados en el país. Queda terminantementeprohibida la promoción y/o publicidad de medicamentos sin registro sanitario emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Artículo 2
Para los efectos de Norma se entiende por:
PROMOCIÓN: Toda actividad informativa, de divulgación, de persuasión y recordación, desplegada por los fabricantes, distribuidores y representantes, a fin de inducir a la prescripción, la dispensación, elsuministro, la adquisición o la utilización de dichos productos.
PUBLICIDAD: Toda forma de comunicación impersonal pagada por un patrocinador sobre un producto, servicio u organización que se transmite al público a través de un medio de comunicación social.
Artículo 3
La promoción y publicidad de medicamentos deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Medicamentos, en lapresente Resolución y los criterios para la promoción y publicidad de la Organización Mundial de la Salud en concordancia con la política sanitaria nacional.
Artículo 4
El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de forma coordinada con la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos, las Autoridades Regionales de Salud, las instituciones prestadoras de atención a la salud, el sector académico y losprofesionales del área de la salud, mantendrán un ambiente educativo y de vigilancia permanente acerca de la promoción y publicidad de los medicamentos, con el fin de evitar la información engañosa y exagerada, fuera de los criterios éticos sanitarios que induzca al uso irracional de los mismos.
Artículo 5
La solicitud de autorización para promoción y publicidad deberá ser presentada ante laJunta Revisora de productos Farmacéuticos, por el farmacéutico regente patrocinante, acompañada de todos sus recaudos. La Junta revisora de productos farmacéuticos evaluará la solicitud de promoción y publicidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido con los requisitos exigidos a dicha solicitud.Artículo 6
Toda promoción y publicidad de medicamentos debe ser de contenido informativo, educativo, veraz, actualizado, susceptible de comprobación y estar expresado en idioma castellano. En ningún caso el contenido oral, escrito o gráfico de la promoción y publicidad de un medicamento podrá contrariar las condiciones y restricciones de uso oficialmente aprobadas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las condiciones deuso son:
1) La (s) indicación (es) del medicamento.
2) La posología y el grupo etario a quien va dirigida administración del medicamento.
3) La (s) Vía (s) de administración y modo de uso.
Las restricciones de uso son:
1) Las advertencias y precauciones
2) Las contraindicaciones.
3) Las reacciones adversas e interacciones.
4) Las establecidas para grupos especiales de pacientes...
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