Normas sobre conciliaciòn extrajudicial

Páginas: 31 (7714 palabras) Publicado: 30 de agosto de 2010
Sistema Peruano de Información Jurídica

Ministerio de Justicia

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070 Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF.
CONCORDANCIAS: LEY N° 29289, Cuadragésima Novena Disp. Final

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivola facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, señala las materias sobre las cuales el Poder Ejecutivo podrá legislar durante un periodo de 180 días calendario, encontrándose dentro de dichas facultades la modernización del Estado, asícomo la mejora del marco regulatorio y fortalecimiento institucional; Para elevar la producción, productividad y competitividad del país es esencial que los ciudadanos puedan acceder a una Administración de Justicia más moderna y eficiente, para lo cual la efectiva aplicación de los Mecanismos Alternativos para la Resolución de Conflictos - MARCs cumple una función importante; Es necesariomodernizar el marco normativo de la Conciliación Extrajudicial, para hacerla más eficaz y asegurar su eficiente utilización, para lo que se requiere ineludiblemente un tratamiento integral de la conciliación como institución, comprendiendo éste la modificación tanto a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, como del Código Procesal Civil, en cuanto regula la Audiencia de Conciliación; De conformidad con loestablecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26872, LEY DE CONCILIACIÓN Artículo 1.- Modifica e incorpora artículos a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación. Modifíquense los artículos 5,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28 y 30 de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872; incorpórense los artículos 7-A, 16-A al Capítulo II, 19-A, 19-B al Capítulo III; 30-A, 30-B, 30-C30-D, 30-E, 30-F y 30-G al Capítulo IV, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: (*) RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS(1)

“Artículo 5.- Definición La Conciliación es unainstitución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Artículo 6.- Falta de intento Conciliatorio Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a laAudiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar. Artículo 7.- Materias conciliables Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de laspartes. 25/05/2010
09:40:40 a.m. Actualizado al: 29/04/10 Página 1

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En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. El conciliadoren su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño. La conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley. La materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del...
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