Normatividad Ambiental
MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO N° 1609
(Julio 31 de 2002)
por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y elnumeral 6 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 333 de la Constitución Política, se consagran derechos y principios de primer orden, como la actividad económica y la iniciativa privada, los cuales son libres dentro de los límites del bien común, el interés social y el ambiente. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sinautorización de la ley; Que el artículo 2° de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993 en su literal e) dentro de los principios fundamentales, establece “La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”; Que en el artículo 3° numeral 2 de la Ley 105 de 1993 establece que “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado,quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad” y el numeral 6) estipula que “El Gobierno Nacional podrá establecer condiciones técnicas y de seguridad para la prestación del servicio y su control será responsabilidad de las autoridades de tránsito”; Que el numeral 4 de los artículos 3° y 5° del Decreto 070 deenero de 2001 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, establece que corresponde a dicha entidad dictar, adoptar y hacer cumplir los reglamentos y las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, relacionadas con el transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio y comercialización de los recursos naturales no renovables, en los términosprevistos en las normas legales vigentes; Que el numeral 20 del artículo 3 del Decreto número 070 del 17 de enero de 2001, establece como función de esta entidad regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivos; Que el artículo 130 de la Ley 9ª de 1979, “Código Sanitario”, establece que en la importación, fabricación,almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana y animal, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud; Que de acuerdo con el literal c) del artículo 20 de la Ley 30 de 1986, corresponde al Ministerio de Salud Pública, reglamentar y controlar laelaboración, producción,
“por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.”
transformación, adquisición, distribución, venta, consumo y uso de drogas y medicamentos que causen dependencia y sus precursores; Que el numeral 10 del artículo 5° de la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente”, estableceentre sus funciones la de determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales; Que en el artículo 3° del Decreto-ley 919 de1989, “por el cual se organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres”, establece que la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, hoy Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual fue efectivamente expedido mediante Decreto 93 de 1998; Que los Decretos 2535 de 1993 y...
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