Normatividad
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Fecha de Aprobación: Fecha de Promulgación: Fecha de Publicación Fecha de Ultima Reforma:
30 DE AGOSTO DE 2000 20 DE SEPTIEMBRE DE 2000 07 DE OCTUBRE DE 2000 06 DE MARZO DE 2008
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
LEY DE DESARROLLO URBANO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 06 DE MARZO DE 2008. Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, el sábado 7 de octubre de 2000.
FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 577 LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI TITULO PRIMERO DE LA ORDENACION DEL DESARROLLO URBANO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las normas que permitan ordenar los asentamientos humanos en el Estado de San Luis Potosí, establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos del suelo, a efecto de ejecutar obras públicas, de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como implementar las medidas y las acciones adecuadas para la prevención de desastres, a través de la regulación del uso del suelo en los centros de población en el Estado. ARTICULO 2º. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior la presente Ley establece las normas para: I. Regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población del Estado; II. Lograr una adecuada distribución en el territorio estatal de la población y sus actividades, así como la concordante interrelación de los centros de población en que éstas se asientan, en función del desarrollo económico, social y demográfico del Estado; III. Vincular con armonía a la ciudad y al campo, para que al mismo tiempo que se satisface el crecimiento urbano, proteja las tierras y la actividad agropecuaria, con la finalidad de asegurar el trabajo y el arraigo de la población rural;
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IV. Promover el descongestionamiento de las grandes urbes, adecuándolas a las dimensiones urbanas convenientemente aprobadas, asimismo, estructurar equilibradamente el desarrollo regional mediante ciudades de dimensiones medias e intermedias, así como de relación regional; (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002) V. Localizar y relacionar, a través de la planeación urbana, el funcionamiento eficiente de las zonas de trabajo, vivienda y convivencia, equipándolas con lo necesario para que satisfagan las necesidades de trabajo, descanso y servicios de la población; VI. Establecer las condiciones necesarias para implementar las medidas y las acciones adecuadas para la prevención de desastres, a través de la regulación del uso del suelo en los centros de población en el Estado; VII. La rehabilitación de zonas marginadas y asentamientos irregulares, de acuerdo a los Planes de Desarrollo Urbano; VIII. La construcción, conservación y mejoramiento de las obras de urbanización, equipamiento y servicios públicos de los centros de población urbanos y rurales, que aseguren condiciones materiales dignas de vida; IX. La participación social en la ordenación ...
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