Notas de derecho
OMPI
CONVENCION DE ROMA
sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión Hecho en Roma el 26 de octubre de 1961 SUMARIO*
Artículo primero: Artículo 2: Artículo 3: Salvaguardia del derecho de autor Protección que dispensa la Convención.Definición del trato nacional Definiciones: a) artistas intérpretes o ejecutantes; b) fonograma; c) productor de fonogramas; d) publicación; e) reproducción; f) emisión; g) retransmisión Interpretaciones o ejecuciones protegidas. Criterios de vinculación para los artistas Fonogramas protegidos: 1. Criterios de vinculación para los productores de fonogramas; 2. Publicación simultánea; 3. Facultad dedescartar la aplicación de determinados criterios Emisiones protegidas: 1. Criterios de vinculación para los organismos de radiodifusión; 2. Facultad de formular una reserva Mínimo de protección que se dispensa a los artistas intérpretes o ejecutantes: 1. Derechos específicos; 2. Relaciones de los artistas con los organismos de radiodifusión Interpretaciones o ejecuciones colectivas Artistas devariedades y de circo Derecho de reproducción de los productores de fonogramas Formalidades relativas a los fonogramas Utilizaciones secundarias de los fonogramas Mínimo de protección que se dispensa a los organismos de radiodifusión Duración mínima de la protección Excepciones autorizadas: 1. Limitaciones a la protección; 2. Paralelismo con el derecho de autor Reservas Aplicación exclusiva delcriterio de la fijación Modificación o retirada de las reservas Protección de los artistas intérpretes o ejecutantes en las fijaciones visuales o audiovisuales Irretroactividad de la Convención Otras fuentes de protección Arreglos particulares Firma y depósito de la Convención Acceso a la Convención Entrada en vigor de la Convención Aplicación de la Convención mediante la legislación interna Ampliacióndel ámbito territorial de aplicación de la Convención Cese de los efectos de la Convención Revisión de la Convención Solución de los conflictos entre Estados Contratantes
Artículo 4: Artículo 5:
Artículo 6: Artículo 7:
Artículo 8: Artículo 9: Artículo 10: Artículo 11: Artículo 12: Artículo 13: Artículo 14: Artículo 15: Artículo 16: Artículo 17: Artículo 18: Artículo 19: Artículo 20:Artículo 21: Artículo 22: Artículo 23: Artículo 24: Artículo 25: Artículo 26: Artículo 27: Artículo 28: Artículo 29: Artículo 30:
* Este sumario está destinado a facilitar la lectura. No figura en el texto original de la Convención.
WO024ES
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Base de datos de la OMPI de textos legislativos de propiedad intelectual
Artículo 31: Artículo 32: Artículo 33: Artículo 34: Límites de lafacultad de formular reservas Comité Intergubernamental Idiomas de la Convención Notificaciones
OMPI
Los Estados Contratantes, animados del deseo de asegurar la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, Han convenido: ARTICULO PRIMERO [Salvaguardia del derecho de autor*] La protección previstaen la presente Convención dejará intacta y no afectará en modo alguno a la protección del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas. Por lo tanto, ninguna de las disposiciones de la presente Convención podrá interpretarse en menoscabo de esa protección. ARTICULO 2 [Protección que dispensa la Convención. Definición del trato nacional] 1. A los efectos de la presente Convención seentenderá por « mismo trato que a los nacionales » el que conceda el Estado Contratante en que se pida la protección, en virtud de su derecho interno: a) a los artistas intérpretes o ejecutantes que sean nacionales de dicho Estado, con respecto a las interpretaciones o ejecuciones realizadas, fijadas por primera vez o radiodifundidas en su territorio; b) a los productores de fonogramas que sean...
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