Nulidad y disolucion de matrimonios
A)- Aquellas que tienen relación con prohibiciones para contraer matrimonio, que serían los llamados impedimentos (edad, impotencia, vínculo, matrimonio dispar entre bautizado y no bautizado, orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad yparentesco legal). De forma escueta damos una serie de puntos en orden a que puedan tener un conocimiento somero de estas causas de nulidad:
1.- Edad: No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los 16 años cumplidos ni la mujer antes de los 14 también cumplidos. La Conferencia Episcopal puede establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio. En España la ConferenciaEpiscopal Española ha establecido la edad de 18 años para la licitud, igual que en el Código Civil. Cabe solicitar licencia para contraer entre 14 —la mujer- y 16- el varón- y los 18 años. También cabe dispensa —aunque difícilmente se concede- para contraer antes de los 14, la mujer, y 16, el varón.
2.- Impotencia: No puede contraer válidamente matrimonio quien no puede realizar la cópulaconyugal, siempre que la impotencia sea antecedente y perpetua No cabe dispensa. Sin embargo, la esterilidad ni impide ni dirime el matrimonio.
3.- Vínculo o ligamen: No puede contraer válidamente matrimonio quien está unido por un vínculo matrimonial anterior, aunque no se haya consumado. No cabe dispensa
4.- Disparidad de cultos (entre bautizado y no bautizado): No puede contraer válidamentematrimonio el bautizado en la Iglesia Católica o convertido a ella y que no la haya abandonado por acto formal y un no bautizado. Cabe dispensa con algunos requisitos
Distinto del anterior sería el matrimonio mixto ( 2 bautizados, uno católico y otro en otra confesión cristiana que no esté en plena comunión con la Iglesia Católica, es decir, un bautizado no católico): Este matrimonio seríailícito, no inválido, siempre que no se pidiera licencia
5.- Orden Sagrado: No puede contraer matrimonio el varón que haya recibido las órdenes sagradas (diaconado, presbiterado y episcopado). Cabe dispensa por rescripto de secularización, reservado a la Sede Apostólica
6.- Voto o profesión religiosa: No puede contraer matrimonio quien está vinculado por voto público y perpetuo de castidad enun Instituto religioso. Cabe dispensa reservada a la Sede Apostólica
7.- Rapto: No puede contraer matrimonio válidamente la mujer raptada con su raptor o retenida con miras a contraer matrimonio, a no ser que la mujer, hallándose en lugar seguro y libre de la influencia del raptor, elija el matrimonio. No se dispensa porque habría un vicio de consentimiento.
8.- Crimen: Quien con el finde contraer matrimonio con una determinada persona causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge no pueden contraer matrimonio. Tampoco pueden hacerlo quienes cooperan para causar la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos
9.- Consanguinidad: No pueden contraer matrimonio los ascendientes ni descendientes en línea recta ni los unidos por vínculo de sangre hasta el 4º grado...
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