Objeto Del Derecho
Sentido Amplísimo: Toda entidad pensable, real o irreal, perteneciente a la
naturaleza racional e irracional.
Sentido Amplio: todo lo que existe en el mundo exterior fuera delhombre.
Sentido Restringido: toda realidad corpórea o incorpórea susceptible de
constituir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica.
Susceptibilidad de convertirse en la materia de larelación jurídica
Para Domenico Barbero:
“Entidad material o inmaterial sobre la cual recae el interés implicado en la
relación jurídica y constituye el punto de incidencia de la tutela jurídica.”Susceptibilidad de hecho:
Aptitud que tienen ciertas
cosas para entrar en el
comercio.
Susceptibilidad de Derecho:
Cualidad
que
tienen
algunas
cosas,
para
convertirse en la materia
sobre la cual verseuna
determinada
relación
jurídica.
Se dividen en:
Extra comercium. (FUERA DEL
COMERCIO)Se subdividen en:
-cosas de tráfico prohibido en
modo absoluto. Ej. La luna, calle
pública.
-Cosas de tráficoprohibido en
modo relativo. (Razones de salud o
seguridad pública) Ej. Drogas de
aplicación o medicamentosa, misiles
de adorno, etc.
• in comercium.(DENTRO DEL
COMERCIO). Se subdividen en:
-cosas detráfico libre.
-cosas de tráfico restringido. Ej.
racionamiento por escasez.
Se dividen en:
Apropiables: una mesa.
No apropiables: el sol.
Relación entre cosas y bienes:
En el plano jurídico haytres teorías:
Cosas y bienes se identifican, y por lo tanto pueden utilizarse indistintamente;
Cosas son todos los objetos susceptibles de apropiación, mientras que
los bienes serán aquellas cosasque tienen un valor económico; y
(acogida por nuestro C.Civil, aunque en ciertos casos el legislador utiliza
cualquiera de los términos empleados)
Bienes son todos los objetos susceptibles deproducir utilidad, y esta utilidad
puede venir de la cosa misma (por su naturaleza) o a través de los servicios
de nuestros semejantes.
Clasificación :
Corporales e incorporales.
Corporales: aquellas...
Regístrate para leer el documento completo.