Obligación de inscribirse como arrendador en colombia
PERSONAS DEDICADAS A EJERCER LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO
DE BIENES RAÍCES.
ARTÍCULO 28. MATRÍCULA DE ARRENDADORES. Toda persona natural o
jurídica, entre cuyasactividades principales esté la de arrendar bienes raíces,
destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o labores de
intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, enlos municipios
de más de quince mil (15.000) habitantes, deberá matricularse ante la autoridad
administrativa competente.
Para ejercer las actividades de arrendamiento o de intermediación deque trata
el inciso anterior será indispensable haber cumplido con el requisito de
matrícula. Las personas matriculadas quedarán sujetas a la inspección,
vigilancia y control de la autoridadcompetente.
Igualmente deberán matricularse todas las personas naturales o jurídicas que en
su calidad de propietarios o subarrendador celebren más de cinco (5) contratos
de arrendamiento sobre unoo varios inmuebles, en las modalidades descritas en
el artículo cuarto de la presente ley.
Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de diez
(10) inmuebles de supropiedad o de la de terceros, ejerce las actividades aquí
señaladas y quedará sometido a las reglamentaciones correspondientes.
ARTÍCULO 29. REQUISITOS PARA OBTENER LA MATRÍCULA. Para obtener
lamatrícula de arrendador, el interesado deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Presentar documento que acredite existencia y representación legal, cuando
se trate de personas jurídicas. En elcaso de personas naturales, el registro
mercantil;
b) Presentar el modelo o modelos de los contratos de arrendamientos, y los de
administración que utilizarán en desarrollo de su actividad;c) Las demás que determine la autoridad competente.132
ARTÍCULO 30. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA MATRÍCULA. Las personas a
que se refiere el artículo 28 que no se encuentren registradas ante la...
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