OFIMATICA
Año IV ‐ Nº 859
Quito, viernes 28 de
diciembre del 2012
Valor: US $ 12.00 + IVA
LOS DOS VOLÚMENES
ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO
BARREZUETA
DIRECTOR
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TOMO I
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Telf. 2234 ‐ 540
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Telf. 2430 ‐ 110
RESOLUCIÓN No. 59
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Suscripción anual: US$ 400 + IVA
para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
1.100 ejemplares ‐‐ 216 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
REFÓRMASE
ÍNTEGRAMENTE
EL ARANCEL
NACIONAL DE
IMPORTACIONES
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--
Suplemento
--
Registro Oficial Nº 859 --
No. 59
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 305 de la Constitución
de la República, “La creación de aranceles y la fijación de
sus nivelesson competencia exclusiva de la Función
Ejecutiva.”;
Que el Convenio Internacional sobre el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación
Aduanera, cuenta con un Anexo que comprende una
nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir
la nomenclatura de los Aranceles y de Estadísticas de
Comercio Exterior;
Quemediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre de
2007, se publicó el Arancel Nacional de Importaciones;
Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un
instrumento de política económica, que debe promover el
desarrollo de las actividades productivas en el país, de
conformidad con la política gubernamental de incremento
dela competitividad de los sectores productivos en el país;
Que de conformidad con el artículo 16 del Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías, el Consejo de Cooperación
Aduanera aprobó la Quinta Recomendación de Enmienda al
Sistema Armonizado del 26 de junio de 2009, que entrará
en vigencia el 1 de enero de 2012;
Que es necesarioincorporar a la legislación nacional la
Decisión 766 de la Comisión de la Comunidad Andina,
publicada en la Gaceta Oficial No. 1998 de 25 de
noviembre de 2011, que aprobó la Nomenclatura Común de
Designación y Codificación de Mercancías de los Países
Miembros de la Comunidad Andina denominada
“NANDINA” y contiene la Quinta Recomendación de
Enmienda al Sistema Armonizado;
Que con Decisión Nº 771 del7 de diciembre de 2011,
publicada en la Gaceta N° 2003 de 9 de diciembre de 2011,
la Comunidad Andina extiende hasta el 31 de diciembre de
2014, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la
Decisión 695 del 14 de octubre de 2008;
Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creóel Comité
de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado
de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial;
Que de acuerdo al artículo 72, literales c) y q), del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es
facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX),
“Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias”; y
“Diferir, de maneratemporal, la aplicación de las tarifas
arancelarias generales, o por sectores específicos de la
economía, según convenga a la producción nacional o las
necesidades económicas del Estado;
Viernes 28 de diciembre del 2012
Que el Comité de Comercio Exterior, en sesión de 17 de
mayo de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico que
sugiere aprobar el Nuevo Arancel Nacional de
Importaciones, de...
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