Opinion De La Corte Internacional De Justicia
A/ES-10/273
Distr. general 13 de julio de 2004 Español Original: francés e inglés
Asamblea General
Décimo período extraordinario de sesiones de emergencia Tema 5 del programa Medidas ilegales israelíes en la Jerusalén oriental ocupada y el resto del territorio palestino ocupado
Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicasde la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado
Nota del Secretario General
1. En la 23ª sesión de la continuación de su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia, la Asamblea General, por la resolución ES-10/14, de 8 de diciembre de 2003, decidió, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, pedir a la Corte Internacional deJusticia que emitiera con urgencia una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: “¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios dederecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?” 2. El 9 de julio de 2004, la Corte Internacional de Justicia emitió su Opinión Consultiva sobre la mencionada cuestión. 3. El 13 de julio de 2004, recibí el testimonio debidamente firmado y sellado de esa Opinión Consultiva de la Corte. 4. Por lapresente transmito a la Asamblea General la Opinión Consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 9 de julio de 2004 sobre el caso relativo a las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, así como las opiniones separadas y la declaración adjuntas a dicha Opinión Consultiva.
04-41989 (S) 120704 140704
*0441989*
A/ES-10/273Corte Internacional de Justicia
Año 2004 9 de julio 2004 Lista general No. 131
Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado
Competencia de la Corte para emitir la opinión consultiva solicitada. Párrafo 1 del Artículo 65 del Estatuto — Párrafo 1 del Artículo 96 de la Carta – Facultad de la Asamblea General para solicitar opiniones consultivas –Actividades de la Asamblea. Acontecimientos que llevaron a la aprobación de la resolución ES-10/14 de la Asamblea General por la que se solicitó una opinión consultiva. Argumentación según la cual la Asamblea General actuó ultra vires respecto de la Carta – Párrafo 1 del Artículo 12 y Artículo 24 de la Carta – Práctica de las Naciones Unidas respecto de la interpretación del párrafo 1 del Artículo 12 dela Carta – La Asamblea General no excedió sus competencias. Solicitud de opinión aprobada por la Asamblea General en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia – Período de sesiones celebrado de conformidad con la resolución 377 A (V) (“Unión pro Paz”) – Condiciones establecidas por esa resolución – Regularidad del procedimiento seguido. Presunta falta de claridad de los términosde la cuestión – Índole supuestamente abstracta de la cuestión – Aspectos políticos de la cuestión – Motivos en los que se había inspirado la solicitud y posibles consecuencias de la opinión – La índole “jurídica” de la cuestión no se ve afectada. La Corte es competente para emitir la opinión consultiva solicitada.
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Facultad discrecional de la Corte para decidir si debe emitir o nouna opinión. Párrafo 1 del Artículo 65 del Estatuto – Pertinencia de la falta de consentimiento de un Estado afectado – La cuestión no debe considerarse únicamente como asunto bilateral entre Israel y Palestina, sino que interesa directamente a las Naciones Unidas – Posibles efectos de la opinión en una solución política y negociada al conflicto israelo-palestino – La cuestión representa...
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