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REAJUSTE DE PENSIONES-Se requiere que se haya solicitado a la entidad competente/REAJUSTE DE PENSIONES-No fue solicitado previamente ante Cajanal
Es necesario para que se configure una vulneración de los derechos fundamentales por parte de la autoridad pública en materia de reajuste pensional, que el mencionado reajuste haya sido efectivamente solicitado a la entidadcompetente para poder obtener de ésta su reconocimiento. De lo contrario, no se daría a la autoridad pública la oportunidad de hacer efectivo el derecho invocado por el interesado. En los casos relacionados los accionantes no elevaron reclamación ante CAJANAL para solicitar el reajuste de sus mesadas pensionales antes de interponer la acción de tutela, no existió una acción u omisión que potencialmente ode hecho vulnerara o amenazara los derechos fundamentales de los peticionarios.
DERECHOS FUNDAMENTALES-No vulneración por presentarse la tutela concomitante con la solicitud ante Cajanal
Cuando el interesado instaura acción de tutela contra la autoridad pública el mismo día en que ha presentado ante la misma una solicitud, impide que la autoridad pública disponga del tiempo prudencial paraconocer, estudiar y decidir dicha petición. En tal evento, no es posible afirmar la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales. En los casos en se relacionan a continuación la acción de tutela se interpuso concomitantemente a la solicitud de reajuste pensional ante CAJANAL
DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Categorías
DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos pararesolver
DERECHO DE PETICION PARA RESOLVER SOLICITUD DE PENSIONES-Término de cuatro meses/DERECHO DE PETICION PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES-Término de seis meses
INTERPOSICION DE RECURSOS EN TRAMITE ADMINISTRATIVO-Término de quince días para reconocimiento de pensiones
DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Término de quince días para estado del trámite o copias de documentos
DERECHOA LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES-Sujeta a configuración legislativa
LEGISLADOR-Competencia para estructurar regímenes pensionales
POTESTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENSIONAL-Respeto al principio de igualdad
Al ejercer la potestad de configuración, el Legislador debe respetar el principio de igualdad, el cual exige que las personas colocadas en igual situación sean tratadas dela misma manera, prohíbe dentro de un mismo régimen pensional una desigualdad de trato que no esté basada en criterios objetivos y razonables e impide que existan entre prestaciones separables y autónomas de diversos regímenes diferencias de trato que sean manifiestamente desproporcionadas sin que exista un beneficio compensatorio evidente que justifique tal desproporción.
REGIMENES ESPECIALES ENMATERIA PENSIONAL-Factores que determinan el monto de la pensión
PRINCIPIO DE IGUALDAD-Equiparación de Congresistas y Magistrados que se pensionaron antes de vigencia de ley 4 de 1992/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Equiparación de Congresistas y magistrados que se pensionaron después de vigencia de la ley 4 de 1992
PRINCIPIO DE IGUALDAD-Ley 4 de 1992 no igualó al grupo de Magistrados con el deCongresistas
La Ley 4 de 1992, no iguala al grupo de los magistrados con el de los congresistas, ambos a pensionarse luego de la vigencia de la referida ley, en materia salarial y menos aún en materia pensional. Resulta ostensible que la voluntad del legislador no era la de igualar en materia pensional a ambos grupos, en cuanto que la base para liquidar la pensión de los congresistas incluía másfactores salariales que la pensión de los magistrados. De la historia legislativa queda claro que los regímenes pensionales para congresistas y funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, son diversos, sin que pueda afirmarse que existía igualdad entre congresistas y magistrados. Cada grupo se inscribe en un régimen pensional especial distinto diseñado por el legislador...
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