Patios productivos
2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. DM° ____/2010. CARACAS,
AÑOS 199° y 151°
Por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar la seguridad y soberaníaagroalimentaria de la población, la cual se alcanzará desarrollando y privilegiando las actividades agrícolas destinadas a la producción primaria vegetal, pecuaria, acuícola, pesquera, forestal, y cualquiera que fueren necesarias para alcanzar los niveles estratégicos de producción, autoabastecimiento y promover acciones para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
Por cuanto,le corresponde al Ejecutivo Nacional promover e impulsar la dignificación de las relaciones de producción del sector agrícola del país, para lo cual es necesario constituir e instrumentar una política social acorde a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, estableciendo una nueva concepción del campo como unidad social deproducción y autoabastecimiento, garantizando un mejor nivel de vida para los productores y productoras, superando la desigualdad socioeconómica entre el campo y la ciudad, consecuencia del sistema capitalista.
Por cuanto las Asambleas Agrarias, como bases de la nueva estructura orgánica primaria de los productores y productoras, cumplirán una función social protagónica y vincularán estrechamentesu ejercicio a las políticas y actividades ejercidas por el Ejecutivo Nacional en materia agroalimentaria, como ejercicio real de la participación protagónica y el gobierno comunitario.
Por cuanto es deber del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio con competencia en agricultura y tierras, la planificación, ejecución, control de las políticas y actividades relacionadas con las AsambleasAgrarias, se hace necesario disponer de Registros, datos estadísticos, potencialidades, ubicación geográfica de cada una de ellas y demás informaciones relativas a las condiciones y medios dentro de los cuales se desarrollen las mismas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones previstas enel artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, en los numerales 1, 2 y 27 del artículo 77 del Decreto No. 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 17 del artículo 20 y del artículo 47 del Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, y a los numerales 1 y18 del artículo 14 del Decreto No. 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y los artículos 2 4,5, 7 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Este Despacho dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS SOBRE CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN, QUÓRUM, FUNCIONAMIENTO, REGISTRO Y ELECCIÓN DE LAS Y LOS VOCEROS DE LASASAMBLEAS AGRARIAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto determinar la organización de las Asambleas Agrarias Locales, Regionales y Nacionales, establecer su conformación, articulación, quórum, funcionamiento, elección de las y los voceros y Registro de las mismas,
en concordancia con las leyes y principiosConstitucionales, otorgándoles la profundidad y el enfoque social necesarios para establecer la Estructura Agrícola Territorializada en cumplimiento del principio consagrado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, para así facilitar la participación activa y protagónica de los productores y productoras en la planificación estratégica nacional y en...
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