CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL
DECRETO LEY N° 19846
LEY DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL
Aprobado el 26.12.1972
Ley de Pensiones Militar-Policial DECRETO LEY N° 19846
(26 de Diciembre de 1972)
Considerando: Que, es necesario unificar el régimen de pensiones militares y policiales en vista de la diversidad de disposiciones existentes sobre la materia, lo que motiva que su cumplimiento no asegure debidamente el reconocimiento del derecho de los interesados, así como el cautelamiento del patrimonio fiscal; En uso de las facultades de que esta investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros : Ha dado el Decreto Ley siguiente:
TITULO I Disposiciones Generales
Art. 1°.- El presente Decreto Ley determina y norma los derechos a pensión del personal militar y policial de la Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, respectivamente, por los servicios prestados al Estado, así como los que corresponden a sus deudos. Art. 2°.- Las pensiones que otorgan son las siguientes : a) Para el servidor : Disponibilidad o Cesación Temporal; Retiro o cesación Definitiva; y, Invalidez e Incapacidad. b) Para los deudos : Sobrevivientes. Art. 3°.- Para que el servidor tenga derecho a pensión, deberá acreditar un mínimo de 15 años de servicios reales y efectivos para el personal masculino y 12 y medio años para el personal femenino, con las excepciones contempladas en el presente Decreto Ley.
CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL / D.L. N° 19846
Pág. N° 1
Art. 4°.- Las pensiones de retiro o cesación definitiva, disponibilidad o cesación temporal y sobrevivientes se regularán en base al ciclo laboral de 30 años para el personal masculino y de 25 años para el femenino. Se conservará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicios. Art. 5°.- Solo se otorgará pensión y se renovará cédula por las remuneraciones o pensiones afectas al descuento para el Fondo de Pensiones. Se exceptúan los casos contemplados en los incisos b), c) y d) del... [continua]
DECRETO LEY N° 19846
LEY DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL
Aprobado el 26.12.1972
Ley de Pensiones Militar-Policial DECRETO LEY N° 19846
(26 de Diciembre de 1972)
Considerando: Que, es necesario unificar el régimen de pensiones militares y policiales en vista de la diversidad de disposiciones existentes sobre la materia, lo que motiva que su cumplimiento no asegure debidamente el reconocimiento del derecho de los interesados, así como el cautelamiento del patrimonio fiscal; En uso de las facultades de que esta investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros : Ha dado el Decreto Ley siguiente:
TITULO I Disposiciones Generales
Art. 1°.- El presente Decreto Ley determina y norma los derechos a pensión del personal militar y policial de la Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, respectivamente, por los servicios prestados al Estado, así como los que corresponden a sus deudos. Art. 2°.- Las pensiones que otorgan son las siguientes : a) Para el servidor : Disponibilidad o Cesación Temporal; Retiro o cesación Definitiva; y, Invalidez e Incapacidad. b) Para los deudos : Sobrevivientes. Art. 3°.- Para que el servidor tenga derecho a pensión, deberá acreditar un mínimo de 15 años de servicios reales y efectivos para el personal masculino y 12 y medio años para el personal femenino, con las excepciones contempladas en el presente Decreto Ley.
CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL / D.L. N° 19846
Pág. N° 1
Art. 4°.- Las pensiones de retiro o cesación definitiva, disponibilidad o cesación temporal y sobrevivientes se regularán en base al ciclo laboral de 30 años para el personal masculino y de 25 años para el femenino. Se conservará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicios. Art. 5°.- Solo se otorgará pensión y se renovará cédula por las remuneraciones o pensiones afectas al descuento para el Fondo de Pensiones. Se exceptúan los casos contemplados en los incisos b), c) y d) del... [continua]
Cite este ensayo
- APA
-
(2010, 12). Pension Invalidez. BuenasTareas.com. Recuperado 12, 2010, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Pension-Invalidez/1365356.html
- MLA
-
"Pension Invalidez" BuenasTareas.com. 12 2010. 2010. 12 2010 <http://www.buenastareas.com/ensayos/Pension-Invalidez/1365356.html>.
- MLA 7
-
"Pension Invalidez." BuenasTareas.com. BuenasTareas.com, 12 2010. Web. 12 2010. <http://www.buenastareas.com/ensayos/Pension-Invalidez/1365356.html>.
- CHICAGO
-
"Pension Invalidez." BuenasTareas.com. 12, 2010. consultado el 12, 2010. http://www.buenastareas.com/ensayos/Pension-Invalidez/1365356.html.