Pensiones
Lima, 17 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado;
Que, conforme ala Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;
Que, en tal virtud es necesario aprobar el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones;
Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF;
SERESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, el mismo que consta de doscientos sesenta y ocho (268) artículos, catorce (14) disposiciones finales y transitorias y quince (15) anexos que forman parte integrante de la presenteresolución.
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 1998 con excepción lo dispuesto en los Capítulos I, II y III del Subtítulo II, así como lo dispuesto por la Cuarta, Sétima y Novena Disposiciones Finales y Transitorias que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZSuperintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
TITULO VII
PRESTACIONES
SUBTITULO I
PRESTACIONES DE JUBILACION, INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y
GASTOS DE SEPELIO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Generalidades. Para los efectos del presente Título, se entenderá por prestaciones a todos aquellos beneficios que, de modo directo y bajo los alcances de losriesgos sociales comprendidos en el SPP, se otorga a los trabajadores que se encuentran incorporados en él así como a sus beneficiarios.
Artículo 2°.- Definiciones. Las expresiones que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente Título:
a) Siniestro: suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez parcial o total de unafiliado, de acuerdo al dictamen del COMAFP o el COMEC, según sea el caso, y que obliga al otorgamiento de la prestación que corresponda en las condiciones que establece el presente Título.
b) Afiliado cubierto: es aquel que no se encuentra en ninguna de las circunstancias denominadas exclusiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 65° y cumple con alguna de las condiciones que originan elacceso a cobertura establecidas en el artículo 64° del presente Título. El afiliado cubierto tiene el beneficio de recibir una prestación de invalidez, o sus beneficiarios una pensión de sobrevivencia, la que mantiene una relación directa y proporcional con la remuneración mensual del afiliado, conforme a las regulaciones establecidas en el presente Título. El financiamiento de las pensiones escompletado por el Aporte Adicional que efectúe la Empresa de Seguros.
c) Impedimento: concepto de alcance exclusivamente médico y que refiere a una enfermedad o dolencia de carácter físico o mental, que afecta el desempeño de las actividades diarias de una persona.
d) Invalidez: condición médico-administrativa-laboral que alude a la pérdida del 50% o más de la capacidad de trabajo...
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