Perdon del ofendido y consentimiento del interesado
Dice el Código Penal del Estado de Michoacán sobre el perdón del ofendido en los delitos de querellanecesaria:
Artículo 85.- El perdón del ofendido o de su representante legal si fuere incapaz, extingue la acción penal en los delitos de querella necesaria, siempre que se conceda antes de dictarsesentencia ejecutoria y el imputado no se oponga a su otorgamiento.
Cada uno de los ofendidos puede separadamente perdonar el delito. En este caso, el perdón solamente tendrá efecto con relación a lapersona que lo conceda.
El perdón otorgado a uno o algunos de los imputados, beneficia a todos estos, salvo que la ley determine lo contrario, pero no produce efectos respecto de aquél que se niegue aaceptarlo.
Y en relación al consentimiento del interesado o titular del bien jurídico se menciona que:
Posibilita que el agente esté exento de responsabilidad penal. El consentimiento se denominaacuerdo si la conducta se dirige contra o prescindiendo de la voluntad del interesado y el libre ejercicio de la misma. Requisitos del consentimiento y acuerdo son titularidad, capacidad, libertad yconciencia, y exteriorización. El consentimiento es causal de justificación y el acuerdo una situación de atipicidad. El consentimiento debe extenderse al bien jurídico individual vida y porque ésta esdisponible ya que un derecho a ella y que sólo impone un deber de vivir es negación de la libertad como valor superior y de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. Debe establecersecláusula general que reconozca el consentimiento del interesado como elemento que elimina la ilicitud de la conducta y, en consecuencia, no castigarse la muerte a ruego y la eutanasia y eliminarse elauxilio al suicidio. El consentimiento del interesado o titular del bien jurídico posibilita que el agente esté exento de responsabilidad penal.
EN CONSECUENCIA: La diferencia radica en que el perdón...
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