Politicas ambientales
Decreto Minambiente 1220, 4/21/2005.Word
El Gobierno Nacional expidió una nueva reglamentación al Título VIII de la ley99/93 (ley del medio ambiente) en lo relativo a las licencias ambientales. Éstas son las autorizaciones que otorgan las autoridades ambientales competentes (Minambiente, CARs, entidades territoriales,entre otras) para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables onotorias al paisaje. La licencia ambiental deberá ser obtenida previamente a la iniciación del proyecto. De acuerdo con el nuevo decreto, los siguientes proyectos, obras y actividades estarán sujetos alicencia ambiental:
En el sector hidrocarburos las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular; los proyectos de perforación exploratoria,por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes; explotación de hidrocarburos que incluye las instalaciones propias de la actividad y obras complementarias incluidas el transporte internodel campo por ductos y su almacenamiento interno, las vías y demás infraestructura asociada; entre otras. En el sector minero la explotación de carbón, materiales de construcción, metates y piedraspreciosas, entre otros minerales. En el sector eléctrico la construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica y los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativavirtualmente contaminantes, entre otros.
Igualmente requerirá de licencia ambiental la construcción de presas, represas o embalses con capacidad mayor de 200 millones de metros cúbicos de agua;los proyectos para la generación de energía nuclear; la construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos; construcción de carreteras; obras públicas en la red...
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