Portación ilegal de armas de fuego
Fuerzas de seguridad, seguridad intermedia y/o militares que al momento de
prestar servicio, portare personalmente,en el móvil policial que le fuera
asignado para el desempeño de sus tareas, y/o vehículo particular, armas de
fuego de las características de “uso civil o uso civil condicionado” que no sean
lasreglamentarias ó que no estuvieren debidamente registradas según las
reglamentaciones vigentes.
Artículo 2. En los casos de características mencionadas en el articulo anterior,
respecto a las armasde características “de guerra”, la pena será de 4 a 8 años
de prisión.
Artículo 3. En los casos que las armas mencionadas en los artículos anteriores
tengan su numeración borrada, limada ocualquier otra circunstancia que impida
su identificación, se aplicará pena de 5 a 10 años de prisión.
Artículo 4. En los casos en que las armas referidas en la presente, se
encuentren dentro delvehículo de la fuerza correspondiente, se aplicará la pena
prevista en el articulo 1 para el responsable inmediato del infractor.
"El que con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra laseguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberarenergía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias omateriales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años.
La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede,sin la debida autorización, o que no pudiere justificarse por razones de uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de tres (3) a seis (6) años.
(2) La simple tenencia de armas de fuego...
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