Práctica 2 derecho civil patrimonial.
Teniendo en cuenta el artículo 30 del CC que establece que “para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horasenteramente desprendido del seno materno”. Es decir, que los nacidos que no reúnan estos requisitos, no son “nacidos” en sentido jurídico, y por tanto carecen de personalidad.
Este precepto está encaminado aevitar que puedan heredar nacidos que desde el momento del nacimiento, y por carecer de “figura humana” se sabe seguro que van a morir en breve plazo; o nacidos que viven un plazo inferior a lasveinticuatro horas. Se considera indeseable que, en estos casos, los bienes del padre prematuro sean heredados por el hijo, y pasen, a su muerte, a la madre. Al privar a estos nacidos de personalidad, losbienes son heredados por los parientes del padre que tendrán derecho a la herencia de no haber nacido ese hijo. Por otra parte, el nacido si llega a las veinticuatro horas, es considerado persona desdeel momento del nacimiento, no a partir de las veinticuatro horas de éste.
Por el contrario, y desde un punto de vista civil, el concebido que todavía no ha nacido carece de personalidad; por tanto,y en pura teoría, no podría ser titular de derechos o deberes ni heredar. Como esta carencia podría llevar a resultados injustos, el artículo 29 CC establece que al concebido se le tendrá por nacidopara todos los efectos que le sean favorables, siempre que llegue a nacer con los requisitos vistos arriba.
-De todo esto se deduce que Eva podrá heredar los bienes de su marido, ya que su hijo vivióun plazo superior a las 24 horas y era considerado que tenía personalidad, por lo que adquiriría los derechos, deberes y la herencia. A su muerte, esos bienes pasarán a la madre, mientras que suabuela no tiene derecho a reclamar los bienes de su difunto hijo y se desestimaría la demanda.
SUPUESTO Nº2
Conforme al art.1261 CC, no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:...
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