Prescripcion Derecho Laboral
Cuando el trabajador, con baseen el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, rescinde de la relación obrero patronal por faltas de probidad y honradez de su patrón consistentes en que no se le pagó el salario mínimodurante todo el tiempo de prestación de servicios, dicho patrón no puede alegar que como su trabajador desde el primer día en que ingresó a su servicio tuvo conocimiento de que no se le cubrió elestipendio legal, desde ese momento empezaba a correr el término de la prescripción a que se refiere el artículo 517, fracción II, de la mencionada ley laboral, habida cuenta que las faltas de probidad yhonradez por no pagarse el salario mínimo, se cometen tantas cuantas veces el patrón omita el pago de dicho salario; por lo cual, debe analizarse si de los últimos días en que se dejó de pagar laaludida remuneración legal, a la fecha de la presentación de la demanda, ha transcurrido el término de treinta días a que se refiere el último precepto legal citado, para poder determinar si operó o nola excepción de prescripción opuesta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 214/73. Guillermo y Francisco Encinas Carpinteyro. 10 de octubre de 1973. La publicación nomenciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcarate.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. CUANDO COMIENZA A CORRER EN EL CASO DEQUE EL TRABAJADOR RESCINDE LA RELACION DE TRABAJO PORQUE EL PATRON NO LE PAGA SALARIO MINIMO.".
INDEMNIZACIÓN DE VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS. EL TÉRMINO PARA QUE OPERELA PRESCRIPCIÓN DE SU PAGO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR DE SU EMPLEO CONFORME A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 518, Y NO A LA QUE...
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