Presuncion segun el codigo familiar

Páginas: 13 (3071 palabras) Publicado: 17 de marzo de 2011
LIBRO QUINTO
DE LAS DECLARACIONES Y EFECTOS DE INTERDICCIÓN,
AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE
TÍTULO PRIMERO
DE LA INTERDICCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN
ARTÍCULO 375.- NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EJECUTADOS Y LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR INCAPACES Y MENORES EMANCIPADOS. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados porlos incapacitados, sin la autorización del tutor salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 303; asimismo son nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 62 de este Código.
ARTÍCULO 376.- PERSONAS QUE PUEDEN ALEGAR LA NULIDAD POR ACTOS DEL INCAPAZ O DEL MENOR EMANCIPADO. Lanulidad a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser alegada, sea como pretensión, sea como defensa, por el incapacitado a través de sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA AUSENCIA Y DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE
CAPÍTULO I
DELAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
ARTÍCULO 377.- AUSENTE CON REPRESENTANTE. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles y familiares, y sus negocios se podrán tratar con el representante hasta donde alcance el poder.
ARTÍCULO 378.- DESIGNACIÓNDE DEPOSITARIO, Y PLAZO PARA COMPARECENCIA DEL DESAPARECIDO E IGNORADO. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién le represente, el Juez, a petición de parte o del Ministerio Público, nombrará un depositario de sus bienes, y la citará conforme lo dispuesto en el artículo 542 del Código Procesal Familiar.
Las obligaciones y facultades del depositario seránlas que la Ley asigne a los depositarios judiciales.
ARTÍCULO 379.- NOMBRAMIENTO DE TUTOR A LOS HIJOS INCAPACES DEL DESAPARECIDO E IGNORADO. Si el desaparecido e ignorado tiene hijos incapaces, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la Ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público o el Consejo Local de Tutelas pedirá que se lenombre tutor, según lo previsto en los artículos 278 y 279 de este Código.
ARTÍCULO 380.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE AL NO COMPARECER LA PERSONA CITADA VENCIDO EL PLAZO. Si cumplido el plazo del llamamiento el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.
Lo mismo se harácuando en iguales circunstancias deje de tener vigencia o se haya agotado el objeto del poder conferido por el desaparecido e ignorado, o sea insuficiente para el caso.
ARTÍCULO 381.- PERSONAS CON PRETENSIÓN PROCESAL PARA SOLICITAR EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO O DE REPRESENTANTE. Tienen pretensión para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público o cualquiera aquien interese tratar o litigar con el desaparecido e ignorado o defender los intereses de éste.
En el nombramiento de depositario o de representante se seguirá el orden establecido en el artículo 542 del Código Procesal Familiar
ARTÍCULO 382.- NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE DEPOSITARIO O DE REPRESENTANTE A FALTA DE ACUERDO ENTRE EL CÓNYUGE Y LOS HIJOS DEL DESAPARECIDO O DE HEREDEROS PRESUNTIVOS. Siel cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores el Juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o de matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes en su caso, nombren de acuerdo el depositario representante; mas si no estuvieren conformes, el Juez lo nombrará libremente, de entre las personas...
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