Prevención de riesgo
149
REGLAMENTA AUTORIZACION DE LABORATORIOS QUE CERTIFIQUEN LA CALIDAD DE
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES
Publicado el 20 de Octubre de 1982
Santiago, 18 de Agosto de 1982.- Hoy se decretd to que sigue:
Número 173.- Visto: estos antecedentes; el oficio ordinario N°- 321, de 14 de Junio de 1982, del Instituto
daSalud Pública de Chile;lo dispuesto en el decreto supremo N° 18, de 25 de Enero de 1982, y N°- 79, de
25 de Febrero de 1980, ambos del Ministerio de Salud; en los articulos N°-s 4°-, 6°, 35, 37 letra a), y 42 del
decreto ley N° 2.763, de 1979, y teniendo presente las facultades que me confiere el N°- 8 del articulo 32 de
la Constitucidn Política de la República,
DECRETO:
Apruébase el siguiente reglamento para laautorización de instituciones, laboratorios y
establecimientos que presten servicios de control y certificación de la calidad de elementos de protección
personal contra riesgos ocupacionales:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por elemento de protección personal todo
equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado yfabricado para preservar el cuerpo humano, en
todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Artículo 2°.- El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y
Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las
instituciones, laboratorios y establecimientos quese interesen en obtener esta autorización para prestar
servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Esta autorización no obstará a que otras instituciones, laboratorios o establecimientos puedan prestar
tales servicios a las personas, entidades y empresas que fabriquen, importen,comercialicen o utilicen los
referidos elementos, sin que tengan el carácter oficial que esta autorización otorga.
Artículo 3°.-. Los controles y pruebas de calidad que efectGen las instituciones, laboratorios y
establecimientos autorizados seran los especificados en las normas officiates que rijan la materia, y en
defecto de ellas, por las que dicte el Ministerio de Salud, a proposicion delInstituto de Salud Pública de
Chile.
Artículo 4°-.- La autorización otorgada por el Instituto regirá durante el plazo de tres años, contados desde
la vigencia de la respectiva resolución, a cuyo vencimiento se entenderá automáticamente renovada por
igual término, a menos que el representante de la entidad comunique su voluntad de no continuar sus
actividades antes del vencimiento del plazooriginal o de su prórroga.
Artículo 5°-.- La nómina de instituciones. Laboratorios y establecimientos autorizados será pública y el
Instituto deberá darla a conocer a quien la solicite.
DECRETO SUPREMO Nº 173
150
Artículo 6°.- Las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados sólo podrán emitir certificados de
calidad sobre los elementos de protectión personal indicadosespecíficamente en su resolución de
autortzaciones.
Artículo 7º: Todo elemento de protectión personal aprobado por una institutión, laboratorio o
establecimiento autorizado deberá Ilevar un sello indestructible que señale la entidad que ha efectuado su
control y que tendrá las características que fije el Instituto de Salud Pública de Chile.
Artículo 8º: Las instituciones, laboratorios oestablecimientos que se interesen en ampliar su actividad a
otros elementos de protección personal deberán solicitar la modificación de su resolución de autorización.
Artículo 9º: La autorización otorgada por el instituto no lo hará responsable en forma alguna por la
ineficiencia o deficiencias de los controles de calidad que apliquen las entidades autorizadas, ni por los
accidentes o daños que puedan...
Regístrate para leer el documento completo.