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1. Definición de trabajo : Según el artículo 5º del Código, trabajo es toda actividad humana
libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta
conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su f inalidad siempre que se ef ectué
en ejecución de un contrato de trabajo .
De la anterior definición se ha de destacar que el trabajo es una actividad propia de los seres
humanos, no de los animales, ni de las máquinas o cosas. Igualmente se está diciendo que es
tan trabajador el presidente de una gran compañía, cuya actividad es f undamentalmente
intelectual, como el obrero más modesto que realiza actividades operativas o meramente
repetitivas de esta gran compañía. Además, se está consignando que el trabajo puede ser de
corta o larga duración, y que no tiene unos límites mínimos o máximos. Adicionalmente se
señala que la persona que trabaja debe ser una persona natural o individual (un ser humano
identificable) y no una persona jurídica o colectiva. Aunque el trabajo que se ejecuta si puede
estar al serv icio de una persona individual o de una persona colectiva. En otras palabras, el
trabajador siempre será un fulano de tal con tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, pero
el empleador si podrá ser zutano de tal, identificable, o una sociedad comercial o una entidad
colectiva. Finalmente, el servicio que se presta se entiende que debe consagrar una finalidad legal,
porque si el serv icio no está autorizado por la ley, no estará amparado dentro de este contexto.
Por ejemplo, prestar servicios en actividades de narcotráfico no puede considerarse trabajo
para los ef ectos de la ley laboral y en consecuencia, quien presta ...
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