Principio acusatorio
El principio de oportunidad: otro importante principio es el de oportunidad, establecido en el artículo 31, que seincluyó en el Código con el objetivo de descongestionar la administración de justicia y evitar el hacinamiento carcelario. Este principio permite al fiscal del Ministerio Público prescindir delejercicio de la acción penal o ejercerla en cuanto alguno de los sujetos que intervinieron en el hecho, siempre que medie aprobación del Juez de control. Existen diversos supuestos de aplicación de esteprincipio, tales como los acuerdos reparatorios (referidos a bienes patrimoniales o delitos culposos), la suspensión condicional del proceso u otros supuestos señalados taxativamente en el prenombradoartículo 31, cuando, por ejemplo, se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público, es decir, cuando se trate de los denominados delitos de bagatela.
Elprincipio de publicidad: sin duda, algo que es característico de este nuevo proceso penal es su publicidad, establecida en el artículo 15. El hecho de ser público garantiza su transparencia, al mismo tiempoque elimina la clandestinidad que predominaba anteriormente. Debemos distinguir, como señala Eric Pérez, entre publicidad inter partes y publicidad erga omnes. La primera se refiere al conocimiento quedel proceso pueden tener las partes, publicidad ésta que hallamos presente en todo momento. La publicidad erga omnes o universal, entretanto, viene a concretarse plenamente en la fase de juicio,...
Regístrate para leer el documento completo.