Proc

Páginas: 19 (4504 palabras) Publicado: 3 de marzo de 2011
CAPITULO II. De las reglas para determinar la competencia

Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia

Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.

Sección 1ª. De la competencia objetiva

Artículo 45.Competencia de los Juzgados de Primera Instancia

Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Artículo 46.Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia

Los Juzgados de Primera Instancia a los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se les haya atribuido el conocimiento específico de determinados asuntos, extenderán su competencia, exclusivamente, a los procesos en que se ventilen aquéllos, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunalescompetentes, cuando el proceso verse sobre materias diferentes. Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de competencia.

Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz

A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que,por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250 .
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|Notas de vigencia |
|Modificado , en cuanto la cuantía para la competencia delos Juzgados de Paz queda convertida en euros por Anexo II de Real Decreto |
|1417/2001, de 17 de diciembre RCL\2001\3190. |

Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva

1. La falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el tribunalque esté conociendo del asunto.

2. Cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clasede tribunal que corresponda.

3. En los casos a que se refieren los apartados anteriores, el Secretario judicial dará vista a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, resolviendo el Tribunal por medio de auto.

4. El auto que declare la falta de competencia objetiva indicará la clase de tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto.
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|Notas de vigencia |
|Ap. 3 modificado por art. 15.22 de Ley 13/2009, de 3 de noviembre RCL\2009\2090. |

Artículo 49.Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte

El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer

1. Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de...
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