PROCESAL LABORAL
ARTICULO 32. - Modificado por el art. 19, Ley 712 de 2001, Modificado por el art. 1, Ley 1149 de 2007. Proposición y decisión de excepciones. El demandadodeberá proponer, en la contestación de la demanda o en la primera audiencia de trámite, todas las excepciones que crea tener en su favor.
El juez decidirá de lasdilatorias en dicha audiencia, si el asunto fuere de puro derecho. Si hubiere hechos que probar, deberán presentarse las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.
Si eldemandante solicitare la celebración de una nueva audiencia para contraprobar, el juez, si lo considera conveniente, podrá decretarla. Esta audiencia deberá efectuarsedentro de los cinco días siguientes.
Las excepciones perentorias serán decididas en la sentencia definitiva.
CAPÍTULO VI
Representación judicial
ARTICULO 33.-Intervención de abogado en los juicios del trabajo. Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la Ley 69 de1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación.
ARTICULO 34.-Representación de las personas jurídicas. Las personas jurídicas comparecerán en juicio por medio de sus representantes constitucionales, legales o convencionales, según el caso.
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