procesal laboral
RESUMEN LABORATORIO PROCESAL LABORALJUICIO ORDINARIO LABORAL
Ver artículo 1 CT.
DEMANDA
El artículo 332 del Código de Trabajo (este artículo es imperativo, pues dice quela demanda “debe tener”, esto aplica tanto si la demanda es escrita como oral) establecelos requisitos de la demanda en el juicio ordinario laboral, los cuales son:a) Designación del juez o tribunal a quien se dirija;b)Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión uoficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones;c) Relación de los hechos en que se funda la petición;d) Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho ocontra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde puedenser notificadas;e) Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechosindividualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando losnombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde seencuentran los documentos que detallará; elementos sobre los que se practicaráinspección ocular o expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en loscasosde despido, pero si ofrecieren prueba, deben observarla;f) Peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos;g) Lugar y fecha; yh) Firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquélfaltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o nopuede firmar.En la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando paraelefecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con lasola solicitud y éste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio deltribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensadopara responder de las resultas del juicio.
La demanda puede ser oral o escrita (artículo 333 CT) El principio de mediación,el principio deque el juicio debe ser impulsado de oficio, así como el principio queestablece que el auxilio de abogado no es necesario en la demanda, se encuentrancontenidos en el artículo 321 CT.Al ser presentada la demanda, el juez puede tomar tres actitudes: a) darle trámite ala demanda; b) inhibirse de conocer o c) si la demanda presenta algún defecto puedeseñalar previos, para que la demanda se subsane(art. 334 CT), no se señala un plazo paraque se realice la subsanación de la demanda, pues es a interés de quien la presenta. Si eljuez decide darle trámite a la demanda debe apercibir a la parte demandada, que si ésta nose presenta se seguirá el juicio en su rebeldía.Otro de los principios procesales aplicables al juicio ordinario laboral, es el de lasupletoriedad del Código Procesal Civil yMercantil y la Ley del Organismo Judicial,cuando existan lagunas en el Código de Trabajo, y cuando aquellos no contradigan losprincipios de éste (326 CT).El juez, debido al principio de tutelaridad, debe escuchar al demandado y saber cual es su postura, antes de proceder a la conciliación.
COMPARACIÓN DE UNA DEMANDA LABORAL CON UNA DEMANDACIVIL (ART. 332 CT)DEMANDA LABORAL DEMANDA CIVIL
No requiere de fundamento dederecho ni de cita de leyes, debido ala economía procesal, sencillez, y alimpulso de oficio.
El actor puede escoger si presenta ono medios de prueba (art. 332,literal “e” CT) porque la carga de laprueba la tiene el patrón (art. 77 y78 CT).
Es necesario incluir la vecindaddentro de las generales (la vecindadse refiere a la jurisdicciónmunicipal, y eldomicilio se refierea la jurisdicción municipal).
No se requiere la firma del actor.
No se requiere el Auxilio deabogado (por economía procesal ysencillez – art. 321CT)
Es necesario el fundamento dederecho.
Se deben presentar medios deprueba, pues quien afirma es quientiene la carga de la prueba.
No es necesario especificar lavecindad.
Se requiere la firma del...
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