PROCESO PENAL GUATEMALTECO: DECLARACIÓN DEL SINDICADO: Articulo: 81 y 82 Código Procesal Penal • • • 4. El juez concederá la palabra al fiscal y defensor para que demuestren y argumente para ligarlo a proceso, resolverá inmediatamente. 5. Y nuevamente concederá la palabra al fiscal y defensor para que demuestren y argumenten sobre la imposición de una medida de coerción, resolverá inmediatamente. 6. El fiscal y defensor se pronunciaran sobre el plazo razonable para la investigación. Art. 150 Al siguiente día de tomada la primera declaración del imputado y resuelta su situación jurídica procesal, el juez bajo su responsabilidad, remitirá las actuaciones al MP para que éste proceda de conformidad con la ley. Es decir con la investigación. 7. El juez fijara día para el acto conclusivo 8. Fijara día y hora para la audiencia intermedia en un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15 a partir de la fecha fijada para el acto conclusivo. 9. El querellante legalmente acreditado podrá intervenir en la audiencia a continuación del fiscal. • • ADVERTENCIAS PRELIMINARES Juez explicara con palabras sencillas y claras el objeto y la forma como se desarrollará el acto procesal. Informará sobre sus derechos fundamentales. Que puede abstenerse a declara Que proporcione sus datos de identificación. Que puede exigir la presencia de un defensor y consultar con él la actitud a asumir. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: 1. El juez concederá la palabra al fiscal para que intime sobre los hechos con todas las circunstancias de tiempo, modo, lugar, calificación jurídica provisional, disposiciones legales aplicables, y descripción de los medios de convicción existentes. 2. Declaración del sindicado. 3. Interrogatorio del sindicado por el fiscal y el defensor.
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