PROCESOS
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE FRANCISCO I. MADERO
TEMA: ARTICULO 59 Y 60 DEL REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARQ. JOSE DE JESUS HERNANDEZHERNANDEZ
ALUMNOS: E. GERRDO MORAN MARTINEZ
BRAYAN HERNANDEZ HERNANDEZ
OSCAR SOTO ESCAMILLA
2CVG5
ARTICULO 59 DEL R.C.D.F
La licencia de construcción
especial, debe expedirse en unplazo máximo de 24 horas
contadas a partir del día hábil
siguiente a la recepción de la
solicitud.
Aquéllas que de acuerdo con las disposiciones aplicables en la
materia requieran de la opinión deuna o varias dependencias,
órganos o entidades de la Administración Pública Federal o local. En
estos casos, el plazo será de 30 días hábiles contados a partir de la
fecha de recepción de lasolicitud.
Una vez que el propietario o poseedor
haya cumplido con los requisitos
establecidos, la Delegación debe
expedir la licencia de construcción
especial, sin revisar el proyecto,
anotando losdatos correspondientes en
el carnet del D R O.
Expedida la licencia de construcción especial, la Delegación podrá
revisar el expediente y realizar visitas de verificación cuando lo
considereconveniente y procederá conforme a sus atribuciones.
ARTICULO 60 DEL R.C.D.F
El tiempo de vigencia de la licencia de construcción especial, será
como sigue:
Hasta por tres meses, para las obrasprevistas en las fracciones II,
III, V, VI, VII y VIII del artículo 57 de este Reglamento;
II. Instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública;
III. Estaciones repetidoras de comunicacióncelular o inalámbrica
V. Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de un metro;
VI. Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 m;
VII. Obras o instalacionestemporales en propiedad privada y de la
vía pública para ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías
desmontables y otros similares
VIII. Instalaciones o modificaciones en edificaciones...
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