Procuraduria agraria
Artículo 134.- La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizadoen la Secretaría de la Reforma Agraria.
Artículo 135.- La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores deejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamentocorrespondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.
Artículo 136.- Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:
I. Coadyuvar y en su casorepresentar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias;
II. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículoanterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley;
III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículoanterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria;
IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar el derechode sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes;
V. Estudiar y proponer medidas encaminadas afortalecer la seguridad jurídica en el campo;
VI. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justiciaagraria;
VII. Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos;
VIII....
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