Promocion udis
Quepor medio del presente ocurso y con fundamento a lo dispuesto por el artículo 1348 del Código de Comercio, vengo a promover en ejecución de sentencia liquidación de intereses hasta el día 20 de juliodel año en curso, realizándolo de la siguiente manera:
En el resolutivo cuarto de la sentencia definitiva en comento en lo conducente se establece: “Se condena a la demandada a pagar a la actorauna indemnización por mora e intereses moratorios en términos del artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de acuerdo a las bases del referido numeral,que será cuantificado en el periodo de ejecución de sentencia”.
En este orden de ideas tenemos que, en la resolución en comento se condena a la demandada al pago de los intereses moratoriosgenerados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Así las cosas el articulo 135 bis de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en su fracción I, establece: “Las obligaciones en moneda nacional se denominaran en Unidades de Inversión, al valor de estas en la fecha de su exigibilidadlegal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectué el mismo”.
Por su parte la fracción IV, del precepto legal invocado en loconducente establece: “En todos los casos, los intereses moratorios se generaran por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquel enque se efectué el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en...
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