Proporcionalidad y Equidad, Donabedian
EJEMPLO 1:
Un contribuyente que realiza simultáneamente operaciones gravadas y exentas, que además genera crédito fiscal de utilización común, vende en uno de los períodos tributarios un bien del activo fijo, que por aplicación de las normas del Art. 8°, letra m),debe gravarse con IVA.
Mes 1: Cálculo de la proporcionalidad, en el mes de Enero:
X = Op. Gravadas x 100
Op. Totales
X = 90.000 x 100 = 81,8%
110.000
81,8% es el porcentaje de IVA de utilización común que el contribuyente tendrá derecho a usar como crédito fiscal en Enero, el cual equivale a:
Crédito fiscal = 1.000x 81,8% = $818.
Mes 2: Cálculo de la proporcionalidad en el mes de Febrero donde además se vende un bien del activo fijo gravado con IVA. Debe tenerse presente que en los períodos siguientes a aquel en que se inicia el cálculo de la proporcionalidad, ésta debe calcularse acumulada, según lo dispone el Art. 43°, letra A), del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977.
En este caso, para elcálculo de la proporcionalidad, debe considerarse la venta del activo fijo gravada con IVA, en ambos términos de la proporción, esto es, dentro de las operaciones gravadas, así como también dentro de las operaciones totales.
X = Op. Gravadas Acumuladas (Enero-Febrero)x 100
Op. Totales Acumuladas (Enero-Febrero)
X= 170.000 x 100 = 85%
200.000
85% esel porcentaje de IVA de utilización común que el contribuyente tendrá derecho a usar como crédito fiscal en Febrero, el cual equivale a:
Crédito fiscal = 700 x 85% = $595.
Mes 3: Finalmente, en el ejemplo, el cálculo de la proporcionalidad en el mes de Marzo, sería el siguiente:
X = Op. Gravadas Acumuladas (Enero-Febrero-Marzo) x 100
Op. Totales Acumuladas(Enero-Febrero-Marzo)
X = 230.000 x 100 = 76,7%
300.000
76.7% es el porcentaje del IVA de utilización común que el contribuyente tendrá derecho a usar como crédito fiscal en Marzo, el cual equivale a:
Crédito fiscal = 500 x 76,7% = $384.
EJEMPLO 2:
Un contribuyente que realiza simultáneamente operaciones gravadas y exentas, que además generacrédito fiscal de utilización común, vende en uno de los períodos tributarios un bien del activo fijo, que no se encuentra gravado con IVA, pues se vende con posterioridad al plazo establecido en el Art. 8°, letra m), del D.L. N° 825.
Mes 1: Cálculo de la proporcionalidad, en el mes de Enero:
X = Op. Gravadas x 100
Op. Totales
X = 90.000 x 100 = 81,8%110.000
81,8% es el porcentaje de IVA de utilización común que el contribuyente tendrá derecho a usar como crédito fiscal en Enero, el cual equivale a:
Crédito fiscal = 1.000 x 81,8% = $818.
Mes 2: Cálculo de la proporcionalidad en el mes de Febrero, donde además se vende un bien del activo fijo NO gravado con IVA. Debe tenerse presente que en los períodos...
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