Propuesta al artículo
ARTÍCULO 30.
Los autos estarán en la secretaría a disposición delas partes. Cuando los solicite el Agente del Ministerio Público para consultarlos fuera del juzgado, se le entregarán por un término que no excederá de cincodías y siempre que dentro del mismo no haya de practicarse ninguna diligencia.
La reforma consiste en establecer que el juicio oral se integrecolegiadamente por tres jueces y que conozca del juicio oral tratándose de los delitos de homicidio, violación, secuestro, robo en interior de casa habitación conviolencia, robo que ocasione la muerte, robo de vehículo automotor o de la mercancía transportada a bordo de aquél, con violencia; trata de personas; sedición, motín,de los cometidos en contra de los menores de edad a que se refiere el artículo 205, deterioro al área natural protegida, lesiones que prevé el artículo 238fracción V, del propio Código; así como en aquellos en los que se ejerza facultad de atracción.
Considero que todas y cada una de las reformas a los artículosde nuestros Códigos serán bien recibidas y por obviedad bien aplicada siempre y cuando el juzgador les dé una adecuada interpretación jurídica para protegerprimeramente los derechos humanos de las personas, sancionar correctamente cualquier conducta tipificada como delito y de esta forma preservar un Estado deDerecho.
BIBLIOGRAFÍA.
Legislación Penal Procesal para el Estado de México, Editorial Sista, página 149.
Gaceta del Gobierno del Estado de México.
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