Proyecto de la ley de educación universitaria
Ministerio del poder popular para la educación superior
Instituto universitario de tecnología
Valera edo. Trujillo
[pic]Bachiller:
Katiusca PalomaresCI: 19.427.444
Pnf. Mtto. Industrial
Valera 31 de enero del 2011
Articulo 3. La educación universitaria se realizara mediante la docencia y el estudio, la investigación y las actividadesde extensión. Tendrá las siguientes funciones al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, trasmisión y critica de la ciencia , de la técnica y de la cultura
b) La preparaciónpara el ejercicio de actividades profesionales que exijan el dominio de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística;
c) La disfunción, valoración y trasferencia delconocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico humano y sustentable;
d) La disfunción del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria yla formación a lo largo de la vida.
Articulo 10. El ejercicio de la docencia y del estudio, de la investigación y de la extensión, y de cualquier otra actividad relacionada con el conocimiento, enlos institutos de educación universitaria, se realizara bajo el principio de la libertad académica entendida esta como derecho inalienable a exponer o aplicar enfoques, punto de vista, perspectiva,hipótesis o teoría propias, y a argumentar a favor de los expuesto, en el marco del respeto y apertura a las distintas opiniones.
Articulo 14. Desarrollar programas de extensión a fin de difundir enlas comunidades los conocimientos y las manifestaciones de la cultura universal, nacional y local. Igualmente impulsar iniciativas orientadas a la asistencia técnica de las comunidades entre...
Regístrate para leer el documento completo.