Proyecto dereforma a la constitución de la república del ecuador
¿Se podrían explotar las tierras de las comunidades, pueblos y nacionalidades sin violar la constitución y hay equidad en esteaspecto con los demás ciudadanos?
Según la constitución en el Art. 57 numeral 4 dice: “conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables eindivisibles, estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos”.
Pues bien, es muy claro al mencionar este artículo, y ya sabiendo de ante mano que implícitamente está incluido también elderecho a la inviolabilidad de la propiedad privada que todos los ecuatorianos tenemos, pero la Asamblea Nacional no se percató, a mi manera de ver, sobre lo que dice el Art.407 en el inciso segundo: “…..Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, deestimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”.
Expresamente se está contradiciendo, en una parte, al mencionar que el Ejecutivo, o sea el presidente, puede pedir explotación. Está muy claroen el artículo 57 que es inalienable, inembargable e indivisible y no sé cómo puede decir que sí hay como explotar siendo un mandato muy claro en la constitución.
Por otra parte, dice con ideafundamentada del presidente y con previa declaratoria de interés nacional y que la Asamblea Nacional por último podrá convocar a consulta popular. Entonces me pregunto ¿por qué el presidente ya pidió unalicencia ambiental al ITT y con qué autoridad va a firmar el fideicomiso, si aún no ha resuelto nada la Asamblea?
Se podría reformar el Art. 57 numeral 4 aumentando “sólo en caso de crisisnacional, se podrá explotar dichas tierras, indemnizando a los moradores los daños ocasionados”
Siguiendo con mi análisis, ¿es justo que a los ciudadanos mencionados en el artículo anterior se les trate...
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