Proyecto diputación

Páginas: 14 (3472 palabras) Publicado: 23 de marzo de 2011
SOC. CULTURAL DE INTEGRACION SORDO OYENTE“A.C.I.S.O.”C/ Callejón San Rafael nº 1041005 - SEVILLA
PROYECTO PARA LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA


ASOC. CULTURAL DE INTEGRACION SORDO OYENTE“A.C.I.S.O.”C/ Callejón San Rafael nº 1041005 - SEVILLA
PROYECTO PARA LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA


INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………. Pág. 2

PROBLEMA Y JUSTIFICACIÓN…………………………....Pág. 6OBJETIVOS…………………………………………………...Pág. 12

DESARROLLO………………………………………………..Pág. 13

INTRODUCCIÓN

A.C.I.S.O (Asociación cultural de Integración Sordo-oyente) es una asociación sin ánimo de lucro la cual lleva luchando doce años por conseguir la integración del colectivo de personas sordas en la sociedad. Una asociación con una inmejorable experiencia profesional, pionera en la enseñanza de lengua designo. Actualmente existe una firma de convenios tanto con la Universidad de Sevilla como con la Universidad Pablo de Olavide en cuanto a la formación de sus alumnos en nuestra asociación, ofreciéndoles créditos de libre configuración para su expediente académico. También contamos en nuestra asociación con personal del hospital virgen del rocío al cual formamos en materia de lenguaje de signoactualmente.

Entre los fines de la asociación se encuentran, formación en lenguaje de signos a sordos y oyentes, para fomentar el intercambio de formación entre ellos. Así como la orientación y prestación de servicios a la comunidad sorda. Facilitar la integración social del colectivo de personas sordas mediante la mejora de la intercomunicación socio-afectiva en su entorno. Atender a la comunidadsorda, incluyendo a jóvenes y adultos, para posibilitar su desarrollo integral y fomentar su integración educativa, social y laboral.
El fin principal de A.C.I.S.O es la sensibilización de la sociedad en cuanto al colectivo de personas con discapacidad auditiva.

Hacemos referencia aquí a la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universalde las personas con discapacidad, (LIONDAU) que garantiza, la comprensión y el uso de la lengua oral y/o de signos en todas las instituciones y entidades en las que se desempeña un servicio público en aras de conseguir así el disfrute real y efectivo de los derechos fundamentales. De forma que los beneficios no se limitan a un grupo específico de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas sino al conjunto de la sociedad. En la presente Ley también se establecen las medidas y garantías necesarias para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas puedan, libremente, hacer uso de las lenguas de signos españolas y/o de los medios de apoyo a la comunicación oral en todas las áreas públicas y privadas con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechosy libertades constitucionales, y de manera especial el libre desarrollo de la personalidad, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, el derecho a la educación y la plena participación en la vida política, económica, social y cultural. Como desarrollo de la disposición adicional duodécima surge la ley 27/2007 de 23 de octubre, por la que se reconoce las lenguas designos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas.
Artículo 12. Relaciones con las Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas si lashubiera, en el caso de que así se solicite previamente, para las personas que sean usuarias de la misma, al objeto de facilitar las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas con las Administraciones Públicas.
2. En relación con la Administración de Justicia y Penitenciaria se promoverán las condiciones adecuadas, tales como formación y disponibilidad de servicios...
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