Psicologia
ARTÍCULO 26.- Los organismos operadores municipales contarán con:
I. Una Junta de Gobierno;
II. Un Consejo Consultivo;
III. Un Director General; y
IV. Un Comisario.
ARTÍCULO27.- La Junta de Gobierno se integra por:
I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;
II. El Síndico, el Regidor a cuyo cargo competa la conservación, agua potable ysaneamiento de agua y el Regidor de Hacienda;
III. Un Representante de la Contaduría Mayor de
Hacienda del Congreso del Estado; y
IV. El Presidente del Consejo Consultivo del organismo,nombrado en los términos de este ordenamiento
Por cada representante propietario se nombrará al respectivo suplente. Se podrá invitar a asistir a representantes de las dependenciasfederales o estatales, así como del Municipio cuando se trate de algún asunto de su competencia. También podrá invitarse a otros representantes de los usuarios que formen parte del ConsejoConsultivo. Los invitados tendrán derecho de voz, pero no de voto.
ARTÍCULO 28.- La Junta de Gobierno, para el cumplimiento de los objetivos del organismo, tendrá las más ampliasfacultades de dominio, administración y representación que requieran de poder o cláusula especial conforme a la Ley, así como las siguientes atribuciones:
I. Establecer en el ámbito desu competencia, los lineamientos y políticas en la materia, así como determinar las normas y criterios aplicables, conforme a los cuales deberán prestarse los servicios deagua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, y realizar las obras que para ese efecto se requieran;
II. Conocer y en su caso aprobar, las cuotas...
Regístrate para leer el documento completo.