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"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS QUE CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS y SE CREA EL PREMIO NACIONAL "ENTIDAD COMPROMETIDA CON LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO, ABUSO Y ADICCIÓN A SUSTANCIAS" PSICOACTIVAS".
El Congreso de Colombia
DECRETA: ARTÍCULO 10. RECONOCIMIENTO. Reconózcase que el consumo, abuso yadicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de SustanciasPsicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 2 0 • ATENCIÓN INTEGRAL. Toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social enSalud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos. PARÁGRAFO 1°. La Comisión de Regulación en Salud incorporará, en los planes de beneficios tanto de régimen contributivo como subsidiado, todas aquellas intervenciones, procedimientos clínico -asistenciales y terapéuticos, medicamentos y actividades que garanticen una atención integral e integradade las personas con trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas, que permitan la plena rehabilitación psicosocial y recuperación de la salud.
La primera actualizadón del Plan de Beneficios en relación con lo establecido en esta ley, deberá efectuarse en un término de doce (12) meses a partir de la promulgaciónde la presente ley.
PARÁGRAFO 2°. El Gobierno Nacional y los entes territoriales garantizarán las respectivas previsiones presupuesta les para el acceso a los servicios previstos en este artículo de manera progresiva, dando prioridad a los menores de edad y a
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poblaciones que presenten mayor grado de vulnerabilidad. En el año 2016 se debe garantizar el acceso a toda lapoblación mencionada en el inciso primero de este artículo.
PARÁGRAFO 3°. Podrán utilizarse recursos del Fondo para la Rehabilitación,
Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO - para el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la Política Nacional para la reducción del consumo de sustanciasestupefacientes o psicotrópicas y su impacto.
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PARÁGRAFO 4°. Para efectos de la actualización de los Planes de Beneficios en
Salud, la Comisión de RegulaCión en Salud - CRES deberá tener en cuenta las intervenciones, procedimientos clínico asistenciales y terapéuticos y I medicamentos para la atención integral de las personas con trastornos mentales !I o cualquier otra patología derivadadel consumo, abuso y adicción a sustancias 11 psicoactivas lícitas e ilícitas, que permitan la plena rehabilitación y recuperación 11 de la salud. '1
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ARTICULO 3 0 • SERVICIOS DE ATENCION INTEGRAL AL CONSUMIDOR 1I DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. La atención de las personas con consumo, I
abuso y adicción a las sustancias psicoactivas referidas en el artículo 10 de la presente ley, serealizará a través de los servicios de salud habilitados en instituciones prestadoras de salud (IPS) de baja, mediana y alta complejidad, así como en los servicios para la atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas, debidamente habilitados.
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Estos servicios se podrán prestar a través de cualquiera de las modalidades de 1 atención establecidas por el Ministerio de Salud y...
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