Que hacer ante una detención
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, laidentificación de las personas, siempre que su identificación fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad
1) Si se está efectuando un ilícito o estoy preparándomepara llevarlo a cabo
2) Si el ilícito lo he efectuado
No llevar la documentación identificativa ante la petición de ésta por un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado constituyeuna infracción leve castigada con hasta 300,51 Euros. Art 26.1 y 28.1.a de la ley 1/1992
B-¿Qué pasa si no puedo identificarme?
Si la persona no puede ser identificada por cualquier medio y seencuentra en disposición actual de cometer un ilícito penal o ha cometido una infracción administrativa, será requerida por los agentes policiales para que le acompañe a las dependencias policiales. Ante este requerimiento, la persona afectada por la medida puede adoptar dos posturas:
A) Que acceda a acompañar a los agentes policiales
B) Que se niegue a identificarse o aacompañar a los agentes policiales a la comisaría.
A) Si acepta acompañar a los agentes, la actuación será la siguiente:
1. Se le informará del porqué del requerimiento (paraidentificación).
2. Será trasladado a la dependencia policial más próxima, siempre que la misma cuente con medios adecuados para realizar la diligencia de identificación.
3. Una vez en la comisaríase procederá de forma inmediata a su identificación, la cual habrá de realizarse en el tiempo mínimo imprescindible.
4. La diligencia se hará constar en el libro-registro, así como el motivoy duración de la misma.
El libro-registro quedará a disposición de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la obligación de remitir periódicamente un...
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