Real Decreto 202/2000, De 11 De Febrero, Por El Que Se Establecen Las Normas Relativas A Los Manipuladores De Alimentos

Páginas: 16 (3848 palabras) Publicado: 14 de noviembre de 2012
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Viernes 25 febrero 2000

centros directivos, entidades y organismos autónomos
del Departamento, coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información
del Departamento.
f) Promover y fomentar la formación en tecnologías
de lainformación y las comunicaciones en el ámbito
del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las
mismas.
g) Mantener el inventario de recursos informáticos
del Departamento y de sus Organismos Autónomos.
h) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, elevando a ésta aquellos asuntos que, a tenor
de las disposiciones legales vigentes,sean de su competencia.
i) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de
datos con la adecuada garantía de seguridad.
j) Asesorar a los centros y organismos públicos del
Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de
tecnologíasde la comunicación y las comunicaciones.
k) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
l) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materias de tecnologías de
la información y de las comunicaciones.
m) Servir de vínculo de enlace y colaboración entre
las Juntas deCompras del Departamento y el Consejo
Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas.
n) Conocer y estudiar los planes de inversión en
tecnologías de la información y las comunicaciones y,
en su caso, gestionar la publicidad anticipada de la contratación anual.
Cuando se trate de contratos menores definidos por
la normativa reguladora de Contratos del Estado vigente,
o de bienes yservicios de adquisición centralizada por
importe inferior a 3.000.000 de pesetas, el informe técnico a que se refiere el punto d) de este apartado podrá
ser emitido por una ponencia técnica formada por el
representante del órgano o de la unidad proponente,
uno de los vicepresidentes y el Secretario de la Comisión.
Cuarto. Convocatorias.—La Comisión se constituirá
válidamente cuando esténpresentes el Presidente y el
Secretario, o, en su caso, quienes le sustituyan, y la mitad,
al menos, de sus miembros, en primera convocatoria.
En segunda bastará la asistencia del Presidente y Secretario, o sus sustitutos, y la de cuatro vocales del Pleno.
Quinto. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.—Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán
constituirse ponencias técnicas y grupos detrabajo. En
tales supuestos podrán incorporarse a dichas ponencias
o grupos funcionarios que presten servicios en los distintos centros directivos y organismos del Departamento,
a fin de prestar la información o asesoramiento que sean
precisos.
Sexto. Petición de información.—La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación yCultura,
para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta
información estime precisa de todos los organismos y
unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
Séptimo. Funcionamiento.—El funcionamiento de la
Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información
y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación
y Cultura se ajustará a lo establecido para los órganoscolegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

BOE núm. 48

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Octavo. Disposición derogatoria.—Queda derogada
la Orden de 6 de febrero de 1998 de creación de la
Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de
Educación y Cultura....
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