Recurso ante el tribunal fiscal

Páginas: 10 (2460 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2012
CONTESTA AGRAVIOS
Excmo. Tribunal Fiscal de la Nación.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2000



//Ref : EXTE 14819-I.


Daniel Mario Schwartzman, Doctor en Ciencias Económicas y Contador Público (UBA), inscripto en la matrícula profesional Tº 93 folio 209, Consejo Profesional de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal, condomicilio constituido en Av. Pueyrredón 480, piso 11º, of. 71, en representación TECNOPEL SA, cuyo presidente es el señor Eduardo Santiago Colson, con domicilio fiscal en Av. Córdoba 836 piso 2º, Capital Federal, con el patrocinio letrado de Dr. GERMÁN DARÍO BAISBURD con domicilio constituido en Av. Pueyrredón 480 piso 11° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos Tecnopel S.A. Exte N° 14.819-I, Sala“A”, Vocalía de la Segunda Nominación, a V.E. digo:
I OBJETO
En el carácter invocado, vengo en tiempo y legal forma a contestar los agravios impuestos por la representante de la AFIP, respecto de la tasa de interés aplicable en la repetición de impuestos.


II: ANTECEDENTES


Con el debido respeto que merece la expresión de los agravios de la representante fiscal, debemos dejar sentadoque su mandante pretende estigmatizar una doctrina de dudosa legalidad. La misma establece el valor de la tasa de interés aplicable en los actos de repetición o devolución de impuestos, en el 0,5 % mensual o su equivalente diario de 0,0167 %.
La sentencia del 6 de diciembre de 1999 del Tribunal Fiscal de la Nación condenó a la AFIP a restituir la suma de $ 22.873,40 por impuesto al valor agregadomás $ 202,20 de intereses abonados a recuperar.
La fecha inicial de la mora del Fisco es a partir del 28/8/94 y la de finalización de la mora ha sido considerada por la AFIP el día 30/4/2000. Entre estos dos momentos median 2072 días.
Aplicando la tasa pasiva promedio según índices del Banco Central de la República Argentina, indicada en la sentencia, el monto entre esas dos fechas es de $10.711,70, la cual ha sido consentida por nuestra parte.
Si se considerase la tasa del 0,50 % mensual según pretende la AFIP, el monto resultaría de $ 7.984,16.
Por nuestra parte estamos en un todo de acuerdo con la liquidación ordenada por la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, sin dejar de expresar que el montante de los intereses aún así considerados, está muy lejano del que sería justo yrazonable para mantener incólume el valor del capital.

No obstante ello, entendemos que el estado de la contienda judicial en que nos hallamos, nos autoriza tan sólo a defender la liquidación practicada por el Tribunal de procedencia de estos autos, o sea la que considera que debe aplicarse la tasa pasiva promedio referida.
El Tribunal Fiscal de la Nación ha ordenado aplicar la referida tasapasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina, sobre la base de la doctrina sentada en sus fallos plenarios “ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A., API, 3/7/86 y “DÁLMINE SIDERCA S.A.I.C. y C., API, 7/12/93”.

La parte apelante sostiene que la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación aplicó la norma del artículo 10 del decreto 941/91 y al artículo 622 del CódigoCivil.
El primero agregó un párrafo al decreto 529/91 que reglamentaba la ley de emergencia económica: “En oportunidad de determinar el monto de la condena en australes convertibles, el juez podrá indicar la tasa de interés que regirá a partir del 1° de abril de 1991, de modo de mantener incólume el contenido de la sentencia.”(Impuestos XLIX-B p. 1342)

Según las normas citadas, a falta de unanorma legal que fije el interés, es el juez quien debe determinar el interés que se debe abonar, a fin de que quede incólume la suma a restituir.
La ley de procedimientos tributarios ley 11683 (t.o. 1998) contiene para los artículos 37 – intereses resarcitorios – y 52 - intereses punitorios – la delegación expresa a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía de la Nación,...
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