Recurso Apelacion

Páginas: 5 (1160 palabras) Publicado: 21 de mayo de 2015
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SAN BARTOLOMÉ
PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL




SERGIO GÁMEZ ESPARZA, Procurador de los Tribunales y de la compañía mercantil RIOL, S.L., según acredito mediante Escritura de poder especial, y asistido por el Letrado en ejercicio Julián García Madorell, como mejor proceda a derecho, DIGO:



Que con fecha XX de XX de XXXX fue notificada a esta parte el Auto nºXX/XX dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 con fecha XX de XX de XXXX, en la que se sobreseía y se archivaba la causa.

Que, entendiendo dicha resolución no ajustada a Derecho y lesiva para los intereses de mi mandante, a tenor de lo dispuesto en la misma y al amparo de los artículos 216 y ss. Y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN, en tiempo yforma, contra el mencionado Auto, en base a los siguientes motivos:



ÚNICO.- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Los hechos que se declaran probados en el Auto impugnado son los siguientes:

“Al folio 3 en un primer informe elaborado a requerimiento judicial, se afirma que, a simple vista no se diferencian ambos modelos. Para al folio 5 de su informe ( pag. 573) establecer que técnicamente sediferencian en que una barrera tiene 5 y el otro 6 postes; la anchura de los postes es en cada caso de 12 y 13.6 cms ; la separación entre postes es de 12 y 13.7 cms.; la altura sobre la superficie de 245 y 248 cms. respectivamente; la profundidad de cimentación de 20 y 18 cms.; y, por último, la anchura del modulo es de 98 cm. y 150 cm. Si se examinan las fotografías aportadas a los folios 518 y 519,610, 612, 645 y 650, comparados con el plano aportado al folio 692, se puede apreciar las diferencias y similitudes existentes entre ambas barreras. Se aporta un último informe emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas, dependiente del Ministerio de Industria Energía y Turismo, en el que se afirma que de conformidad con lo establecido en el art. 5.1 del RDC se considerara que los dibujosy modelos son idénticos cuando sus características difieran tan solo en detalles insignificantes. Y en el apartado 9 de dicho informe se definen los elementos diferenciales: número de elementos verticales, diferencias en los entrantes y salientes y forma de la parte superior, una recta y la otra inclinada.
Concluye el informe que las diferencias existentes no constituyen en sí mismas “detallesinsignificantes” de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 de RDC, y por consiguiente no existe identidad entre ambos diseños, según lo define el precepto citado; sin que por ello, como se afirma, se pueda confundir el concepto de “detalles insignificantes”, con el de singularidad recogido en el art. 6.1 del RDC.”

El recurso de apelación es un instrumento apto para llevar a cabo una nuevavaloración de la prueba practicada, y debe limitarse, por lo general, a examinar su regularidad y validez procesal, y a verificar si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados, y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico, según las reglas de experiencia comúnmente admitidas.

En primer lugar, tenemos que hacer mención al último párrafo de losHechos, cuando el Juez manifiesta que, según el Informe Técnico del Departamento de Patentes e Información Tecnológica, “las diferencias existentes no constituyen en sí mismas “detalles insignificantes” […] y por consiguiente no existe identidad entre ambos diseños”.
No se comparte dicha afirmación.
En el Informe mencionado anteriormente se analiza si la barrera colocada por MAKUMBASA es nueva otiene carácter singular frente a la protegida por RIOT, S.L.
Según se establece en el artículo 5.1 del RDC, un dibujo o modelo comunitario es nuevo “cuando no se ha hecho público ningún dibujo o modelo idéntico antes del día de presentación de la solicitud de registro”. Así, un dibujo o modelo es idéntico “cuando sus características difieran sólo en detalles insignificantes”. A estos efectos,...
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